Recurso nº 1022/2000
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Id. vLex: VLEX-15335872
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VISTAS Y LUCES. PROHIBICIÓN DE TOMAR DEL PREDIO VECINO. ADQUISICIÓN POR USUCAPIÓN REQUISITOS. Si bien se prohibe que quienes no tengan constituida a su favor una servidumbre tomen del predio vecino vistas o luces, es posible su adquisición por usucapión por posesión pacífica, pública e ininterrumpida en concepto de titular del derecho de servidumbre por un período de treinta años que en el caso no ha transcurrido. En primera instancia se estima la excepción de prescripción. Se desestima la apelación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 710
Ley 13/1990, de 9 de Julio, de la Accion negatoria, inmisiones, servidumbres y relaciones de vecindad. de 9 de Julio, de la Accion negatoria, inmisiones, servidumbres y relaciones de vecindad.
Servidumbres
Servidumbres legales
Servidumbre de luces y vistas
Multas
Multas coercitivas
En ejecución no dineraria
Ejecución no dineraria
Ejecución por obligaciones de hacer y no hacer
Condenas de no hacer
Predio sirviente
Case of Audiencia Provincial - Barcelona, of January 15, 2002
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONASECCIÓN CATORCEROLLO Nº 1022/2000JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA Nº 218/1999JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GRANOLLERSS E N T E N C I A Núm.Ilmos. Sres.Dª. Mª. EUGENIA ALEGRET BURGUÉSDª. Mª. CARMEN VIDAL MARTÍNEZDª. MARTA FONT MARQUINA En la ciudad de Barcelona, a quince de ene...
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