Recurso nº 709/2001
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Id. vLex: VLEX-15336069
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COSA JUZGADA. EFECTOS. Cualquiera que sea la naturaleza de la cosa juzgada la eficacia vinculatoria que comporta es insoslayable y también es obligada la preclusión de todo ulterior juicio sobre el mismo objeto y la imposibilidad de decir de manera distinta o como se hizo en el Fallo precedente, pues la sentencia, al resolver sobre el fondo, crea una situación de estabilidad que no sólo permite actuar en consonancia con lo resuelto, sino que impide toda discusión posterior sobre un proceso en el que se dan obligatoriamente los presupuestos de identidad entre las cosas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron. En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima la apelación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 398
Código Civil. - Artículos 66 , 665 , 666 , 1252
Hijo
Cosa juzgada
Condena en costas
Apelación
recurso extraordinario por infracción procesal y casación
Excepción de cosa juzgada
Costas procesales
Condena en costas
Finalizado el proceso
Costas en apelación, recurso extraordinario por infracción procesal y casación
Presunciones
Cuestiones generales
Cosa juzgada
Matrimonio
Case of Audiencia Provincial - Barcelona, of April 15, 2002
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONASECCION DIECISIETEROLLO nº 709/2001DECLARATIVO MENOR CUANTÍA NÚM. 215/1997JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 MARTORELLS E N T E N C I A Núm.Ilmos. Sres.D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAUD. VICTORIANO DOMINGO LOREN Dª AMELIA MATEO MARCO En la ciudad de Barcelona, a quince de abril de dos mil dos. VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 215/1997 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 ...
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