Recurso nº 645/2001
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Id. vLex: VLEX-15336077
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RESPONSABILIDAD CIVIL. Es notorio que ambos juicios ejecutivos trataban una cuestión de cierta enjundia jurídica, aún sujeta por cierto a enjuiciamiento en los autos de juicio declarativo promovidos en 1999 por la entidad bancaria, lo que aleja toda sombra de intención dañina o mera negligencia en el ejercicio de las acciones que le sirven de fundamento. Nótese que los Juzgados que conocieron de ambas demandas ejecutivas no apreciaron, pudiendo y debiendo hacerlo, circunstancia alguna obstativa de la apariencia ejecutiva de los títulos.En primera instancia se desestima la demanda. Se desestima apelación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 297 , 299 , 398 , 561 , 744 , 1440
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Código Civil. - Artículos 1851 , 1902
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 11
Responsabilidad civil
Reclamante
Responsabilidad civil
Case of Audiencia Provincial - Barcelona, of March 08, 2002
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONASECCION DECIMOSEXTAROLLO Nº 645/2001-BDECLARATIVO MENOR CUANTÍA NÚM. 141/2000JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 ARENYS DE MARS E N T E N C I A Núm.Ilmos. Sres.D. RAMON FONCILLAS SOPENAD. JORDI SEGUÍ PUNTASDª INMACULADA ZAPATA CAMACHO En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil dos. VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Declarativo menor cuantía, número 141/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Arenys de Mar, a instancia de D./Dª. Jose M. G. R. y D. D. C. M. contra BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de marzo de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Don JOSE M. . GARCIA RODRIGUEZ y Dª DOLORES C. M. ...
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