Recurso nº 169/2000
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/15336102
Id. vLex: VLEX-15336102
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
REGIMEN ECONOMICO MATRIMONIAL. SOCIEDAD DE GANANCIALES. LEY APLICABLE. PRESUNCION DE GANANCIALIDAD. El actor solicita la declaración de que el régimen económico del matrimonio es el de gananciales. La sujeción al derecho civil común o especial o foral se determina por la vecindad civil, que es la de los padres, en este caso para el marido era la civil común. Son bienes de carácter ganancial los bienes adquiridos durante el matrimonio a costa del caudal común aunque la adquisición se haga para uno solo de los esposos. Esta presunción de gananciales sólo cede ante el reconocimiento privativo por el otro cónyuge, ser la adquisición a título gratuito o de fecha anterior al matrimonio, o bien tener el dinero la condición de privativo. La donación y su aceptación, para tener la condición de privativo, cuando tiene por objeto un bien inmueble debe hacerse constar en escritura pública. En primera instancia se estima parcialmente la demanda. Se desestima la apelación.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 710
Donación
Matrimonio
Régimen económico de gananciales
Derecho foral
Matrimonio
TESTING
Regímenes económicos del matrimonio
Régimen económico de gananciales
Esposa
Case of Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª, of March 21, 2002
D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZDª. Dª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSAD. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
AUDIENCIA PROVINCIALDE BARCELONASECCIÓN ONCEROLLO Nº 169/2000JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA Nº 171/1999JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 45 DE BARCELONAS E N T E N C I A Núm.Ilmos. Sres.D. JOAQUÍN DE ORO PULIDO LÓPEZDª. CARMEN MUÑOZ JUNCOSAD....
If you are already a vLex customer, Access Here