Case of Audiencia Provincial - A Coruña nº 124/2002, of March 15, 2002

Audiencias Provinciales

Recurso nº 1440/2001
Case Law No.124/2002
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Id. vLex: VLEX-15336615

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Summary:

SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO. Las servidumbres prediales, cuya subsistencia depende de la nueva ordenación de la propiedad resultante de la concentración parcelaria, quedan extinguidas si no se conservan en los acuerdos de concentración y acta de reorganización, con la consiguiente constatación en los títulos de las fincas concernidas. Como no puede haber servidumbre entre fincas de la misma propiedad, tampoco cabe posesión de la misma y la usucapión queda excluida. Por otra parte, dado que el alumbramiento de aguas subterráneas es pertenencia del fundo en que se halla, lo dicho es aplicable a lo que de manera imprecisa se trata de caracterizar en la demanda como beneficio. En primera instancia se estima la demanda, se declara que la casa propiedad del actor, es beneficiaria desde el año 1975 de un alumbramiento de aguas de la que son dueños y poseedores los demandados, atravesando dicha finca, y por haberlo establecido así la anterior propietaria de ambos fundos y vivienda, condenando a los demandados a reparar el depósito que atraviesa la finca, costas a los demandados. Se estima la apelación, se desestima la demanda, con costas de la instancia a la actora y sin costas en la apelación.

Citations:

Código Civil. - Artículos 537 , 541 , 561

Headnotes:

Servidumbre de acueducto
Servidumbres
     Modos de adquisición
          Prescripción
               Plazo
Servidumbres
     Servidumbres legales
          Servidumbre en materia de aguas
               Acueducto
Predio sirviente
Servidumbres
Servidumbres
     Modos de adquisición
          Título

Extract:

Case of Audiencia Provincial - A Coruña nº 124/2002, of March 15, 2002

Rollo n° 1.440/2001

Apelación civil

SENTENCIA N° 124/2.002

En La Coruña, a quince de marzo de dos mil dos, la Sección Primera de la Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados Don Ángel M. J. P. Presidente, D. Miguel Herrero de Padura y Don Dámaso M. B. S. M. en el recurso de apelación interpuesto en el juicio de cognición número 117 de 1999 del Juzgado de Primera Instancia de Arzúa, seguido por Don Jesús G. B. apelado, re...

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