Case of Audiencia Provincial - A Coruña, of January 15, 2002

Audiencias Provinciales

Recurso nº 70/2001

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Summary:

"INCONGRUENCIA. La congruencia será apreciada en función del binomio formado por las pretensiones del suplico de los escritos fundamentales y el fallo, como también que el consiguiente juicio comparativo entre aquellos y éste estará presidido por una racional flexibilidad. La incongruencia omisiva, únicamente tiene lugar cuando en la decisión cuestionada se haya omitido todo pronunciamiento sobre los términos esenciales en que aparezca planteado el debate procesal. Se estima parcialmente la demanda. Se estima en parte la apelación."

Citations:

Headnotes:

Demandante
Ejecución provisional
     Sentencias de condena dictadas en primera instancia
Sentencia condenatoria
Ejecución provisional de sentencias
Demandado
Medidas cautelares
     Procedimiento
          Vista para la audiencia de las partes
Primera instancia

Extract:

Case of Audiencia Provincial - A Coruña, of January 15, 2002

Rollo de apelación civil núm. 070/01

Jdo 1ª Inst. N° 4 de Santiago

Autos de cognición núm. 256/00

S E N T E N C I A Nº

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Sexta

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL PANTIN REIGADA - PRESIDENTE

D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

Dña. Mª. DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En Santiago de Compostela, a quince de enero de dos mil dos.

Vistos por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, con sede en Santiago de Compostela, integrada por los Señores M. que se relacionan, los presentes autos núm. 256/00, de juicio de cognición, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia N° 4 de Santiago de Compostela, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes, de la una, como demandante (reconvenida), ahora apelada-adherida, "CARPINTERIA J.B. PORTELA, S.L.", representada en autos por la Procuradora Dña. SOLEDAD SANCHEZ SILVA; y, de la otra, como demandados (reconvinientes), ahora apelantes, Don PEDRO S. O. y Dña. MARTA Mª CANDAL AÑON, representados en autos por el Procurador D. FERNANDO GONZALEZ-CONCHEIRO ALVAREZ; versando sobre reclamación de cantidad. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

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