Case of Tribunal Constitucional - Sala Segunda nº 186/1995, of December 14, 1995

Tribunal Constitucional

Recurso de Amparo nº 1.615/1993, Reporting Judge Don Rafael de Mendizábal Allende
Case Law No.186/1995
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Summary:

1. «El cumplimiento de los requisitos procesales es de orden público y de carácter imperativo y escapa al poder de disposición de las partes y del propio órgano jurisdiccional» (STC 90/1986), pudiendo ser comprobado y exigido por el propio juzgador «ex officio», sin excitación de parte.

2. La dilación indebida ha de tener su causa en la actuación de aquellos que han de impartir justicia dentro de un tiempo razonable (STC 250/1994) en función de las características del litigio (Sentencia del T.E.D.H. 23 junio 1993, caso Ruiz Mateos). Siendo ello así, no puede considerarse menoscabado por una Sentencia que con ocasión del planteamiento procesal elegido espontáneamente por el actor, interpreta plausible y razonadamente en el ejercicio de la potestad de juzgar una regla de ineludible observancia, haciendo realidad el imperio de la Ley. En realidad, por otra parte, el agravio del demandante mira más al futuro, por ser su fundamento el retraso que produciría la necesidad de iniciar una segunda vez el procedimiento judicial. Un tal alegato queda extramuros del amparo constitucional, cuya finalidad consiste en reparar las lesiones reales, efectivas e individualizadas de los derechos fundamentales y no a prevenir las futuras, eventuales o hipotéticas. No basta con el peligro, más o menos probable, sino que es requisito «sine qua non» el resultado dañoso para la libertad o el derecho fundamental.

Citations:

Extract:

Case of Tribunal Constitucional - Sala Segunda nº 186/1995, of December 14, 1995

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don José Gabaldón López, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Carles Viver Pi-Sunyer y don Tomás S. Vives Antón, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo 1.615/93 interpuesto por don Isaías P. S. y doña Petra G. P. a quienes representa el Procurador de los Tribunales don José Manuel Villasante García con la asistencia del Letrado don Miguel Angel Andrés Martínez, contra la Sentencia que el 22 de abril de 1993 dictó la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Rafael de Mendizábal Allende, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

     1. Don Isaías P. S. y doña Petra G. P. en escrito registrado en este Tribunal el 20 de mayo de 1993, interpusieron el recurso de amparo de que se hace mérito en el encabezamiento, donde se dice que su hija sufrió un accidente de circulación a causa del cual falleció. Como únicos herederos de la fallecida, promovieron juicio de menor cuantía reclamando el capital de tres millones de pesetas previsto para el caso de muerte por el seguro de ocupantes. En la demanda alegaban también la nulidad de cierto recibo-finiquito que el padre había firmado al recibir el importe de la indemnización correspondiente al valor del vehículo siniestrado, por entrañar una renuncia, obtenida mediante dolo, a exigir la indemnización o capital correspondiente al seguro de ocupantes ...

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