Case of Tribunal Constitucional - Sala Segunda nº 280/1993, of September 27, 1993

Tribunal Constitucional

Recurso de Amparo nº 1.842/1990, Reporting Judge Don Alvaro Rodríguez Bereijo
Case Law No.280/1993
Permanent Link: http://vlex.com/vid/15356046
Id. vLex: VLEX-15356046

Summary:

1. De acuerdo con reiterada doctrina de este Tribunal, el vicio de incongruencia puede entrañar una vulneración del principio de contradicción siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en los que discurrió la controversia procesal con la consiguiente indefensión (así, SSTC 144/1991, 88/1992 y 46/1993, entre otras). También se ha dicho que «el juicio sobre la congruencia de la resolución judicial ineludiblemente presupone (...) la confrontación entre su parte dispositiva y el objeto del proceso, delimitado por referencia a sus elementos subjetivos -partes- y objetivos -causa de pedir y «petitum»-. Ciñéndonos a estos últimos, la adecuación debe extenderse tanto al resultado que el litigante pretende obtener, como a los hechos que sustentan la pretensión y al fundamento jurídico que la nutre» (STC 88/1992). Y, por lo que a la denominada incongruencia omisiva se refiere, es también doctrina de este Tribunal que «olvidar u omitir la causa de pedir entraña una (...) falta de respuesta, una denegación técnica de justicia, incorrección procesal que incide, asimismo, en el derecho fundamental de defensa», si bien «las hipótesis de incongruencia omisiva no son susceptibles de una solución unívoca, sino que han de ponderarse las circunstancias concurrentes en cada caso concreto para determinar si el silencio del órgano judicial frente a alguna de las pretensiones puede no ser razonablemente interpretado como una desestimación tácita que satisfaga suficientemente las exigencias del derecho a la tutela judicial» (STC 88/1992) [F.J. 2].

Citations:

Extract:

Case of Tribunal Constitucional - Sala Segunda nº 280/1993, of September 27, 1993

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Luis López Guerra, Presidente; don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don José Gabaldón López, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo núm. 1.842/90, promovido por la Entidad mercantil «Frutos del Segura, S. A.», representada por el Procurador de los Tribunales don Federico Olivares de Santiago y asistida del Letrado don Vicente Bru Parra, contra Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 29 de abril de 1990, por la que se declara improcedente el recurso extraordinario de revisión núm. 124/88 interpuesto contra la dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Albacete (sede Murcia), de fecha 15 de febrero de 1988, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo núm. 10/87 promovido contra Resolución del Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social, de 6 de noviembre de 1986, por la que se desestima recurso de alzada contra Resolución de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Murcia, de 26 de marzo de 1986, aprobatoria de acta de infracción núm. 272/86 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Murcia sobre infracción del Régimen General de la Seguridad Social. Han comparecido el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Alvaro Rodríguez Bereijo, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

     1. Por escrito presentado en el Juzgado de Guardia el 13 de julio de 1990 y registrado en este Tribunal el día 16 siguiente, don Federico O. S. Procurador de los Tribunales y de la mercantil «Frutos del Segura, S. A.», interpone recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 29 de abril de 1990, por l...

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