Recurso de Amparo
nº
1.143/1990, Reporting Judge Don Vicente Gimeno Sendra
Case Law No.101/1993
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Id. vLex: VLEX-15356223
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1. La apreciación en cada caso de los plazos de prescripción de los derechos subjetivos y caducidad de la acción es materia de legalidad ordinaria que corresponde en exclusiva a los Jueces y Tribunales, salvo que la aplicación de los preceptos legales que las disciplinen, por ser arbitraria o irrazonable, resultara lesiva al derecho reconocido en el art. 24.1 C.E. y deba, por ello, ser revisada por este Tribunal [F.J. 3].2. Corresponde sólo al demandante la determinación de los sujetos frente a los que dirige su demanda, y no es, desde luego, función del órgano judicial suplir la voluntad de aquél en cuanto a la configuración de la relación procesal [F.J. 4].

Constitución Española de 1978. - Artículos 14 , 24 , 35
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 44 , 59
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículos 41 , 53 , 88
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. - Artículos 97 , 103
Antigüedad
Cambio de titularidad de la empresa
Igualdad ante la ley
Regulación constitucional
Cuestión de inconstitucionalidad
Procedimiento
Iniciación
Empresa y empresario
Empresario
Responsabilidad
En materia de Seguridad Social
Confesiones religiosas
Libertad religiosa
No discriminación por motivos religiosos
Empresa
Empresa y empresario
Procedimientos laborales especiales
Despido disciplinario
Reclamación
Prescripción y caducidad
Prescripción
De acciones contractuales
Empresario
Empresa y empresario
Empresa
Cambio de titularidad
Procedimiento laboral
Proceso ordinario
Sentencia
Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 101/1993, of March 22, 1993
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Vicente Gimeno Sendra, don Rafael de Mendizábal Allende y don Pedro Cruz Villalón, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.143/90, promovido por don Casiano A. G. representado por la Procuradora de los Tribunales doña María del Rosario Villanueva Camuñas y asistido del Letrado don José L. Linares Saiz, contra la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de febrero de 1990, recaída en el recurso de suplicación núm. 101/88 (autos 114/88), en autos sobre despido. Han sido parte el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, q...
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