Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 197/1992, of November 19, 1992

Tribunal Constitucional

Appeal nº Cuestiones de Inconstitucionalidad nº 1.982/1988, 1.096/1989 y 1.883/1989 (acumulados), Reporting Judge Don Eugenio Díaz Eimil
Case Law No.197/1992
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Summary:

1. Según reiterada jurisprudencia constitucional, incumbe al juzgador -como regla general-seleccionar las normas legales aplicables al caso que haya de resolver, pero este juicio de aplicabilidad de la norma puede ser excepcionalmente revisado por este Tribunal cuando hubiere un error manifiesto, es decir, si de manera evidente y sin necesidad de un análisis de fondo la norma cuestionada resulta inaplicable al caso; pudiendo entonces declararse inadmisible la cuestión de inconstitucionalidad [F.J. 2].

2. En la STC 6/1983 este Tribunal sostuvo que el principio de irretroactividad recogido en el art. 9.3 de la Constitución concierne sólo a las Leyes sancionadoras no favorables y a las restrictivas de derechos individuales, siendo esta última una expresión que no puede confundirse con la doctrina de los derechos adquiridos, de tal manera que, fuera de estos ámbitos, nada impide constitucionalmente al legislador dotar a la Ley del ámbito de retroactividad que considere oportuno, entre otras razones, porque la interdicción absoluta de cualquier tipo de retroactividad conduciría a situaciones de congelación o petrificación del ordenamiento jurídico, consecuencias contrarias «a la concepción que fluye» del núm. 2 del mismo art. 9 C.E. [F.J. 4].

3. En relación con las normas fiscales, este Tribunal ha declarado (STC 126/1997) que no existe una prohibición constitucional de la legislación tributaria retroactiva, pues ello «podría hacer totalmente inviable una verdadera reforma fiscal»; el fundamento último y autónomo de las normas fiscales, distinto del que poseen las contenidas en el art. 9.3, se encuentra en el deber constitucional de todos los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica que establece el art. 31.1 de la propia Constitución; ello no obstante, puede cuestionarse la legalidad constitucional de la retroactividad de las normas fiscales cuando dicha eficacia retroactiva entre en colisión con otros principios constitucionales (capacidad económica, seguridad jurídica, interdicción de arbitrariedad, etc...) [F.J. 4].

Citations:

Headnotes:

Impuestos especiales
     Ley 45/1985, de 23 de Diciembre, de Impuestos especiales

Extract:

Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 197/1992, of November 19, 1992

El Pleno del Tribunal Constitucional compuesto por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer, Presidente, don Luis López Guerra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don Vicente Gimeno Sendra, don José Gabaldón López, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 1.982/88, 1.096/89 y 1.883/89, acumuladas y promovidas todas ellas por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en virtud de la supuesta contravención de los arts. 9.3 y 134.7 de la Constitución, por los siguientes preceptos legales: el art. 37.2.3 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984; el art. 22.2.3 del Real Decreto-ley 24/1982, de 29 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria; y el art. 23.2.3 de la Ley 5/1983, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia presupuestaria, financiera y tributaria. Han comparecido el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado y ha sido Ponente el Magistrado don Eugenio Díaz Eimil, quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes

     1. El 7 de diciembre de 1988 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal un Auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de la Audiencia Nacional, de fecha 14 de noviembre anterior, por el cual se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad (registrada con núm. 1.982/88) respecto del art. 37, apartado 2., párrafo 3., de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1984, por su supuesta vulneración de los arts. 9.3 y 134.7 de la Constitución.

     2. Del examen de las actuaciones se desprende que la entidad «Manuel Fernández, S. A.», interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 27 de noviembre de 1986, que desestimó recurso de alzada contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Provincial de Cádiz, de 30 de septiembre de 1985, sobre liquidación tributaria por el concepto de impuesto especial sobre alcoholes etílicos y bebidas alcohólicas en relación con una partida de compuestos que salieron de fábrica durante el primer trimestre de 1984. Por providencia de 5 de octubre de 1988, después de tramitarse el recurso y con suspensión del plazo para dictar Sentencia, la Sala acordó oír a las partes sobre la procedencia del planteamiento de la cuestión, por vulnerar el precepto legal cuestionando los principios constitucionales de irretroactividad y seguridad jurídica (art. 9.3 de la Norma fundamental). El Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado se opusieron al planteamiento y la parte actora manifestó su conformidad, sugiriendo que se extendieran las dudas de constitucionalidad a su conex...

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