Recurso de Amparo
nº
1.610/1989, Reporting Judge Don Francisco Rubio Llorente
Case Law No.18/1992
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Id. vLex: VLEX-15356546
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1. El precepto contenido en el art. 50.1d) de la LOTC no encierra más que una cláusula de habilitación a este Tribunal para inadmitir recursos sobre cuestiones ya examinadas y decididas en resoluciones anteriores, conformadoras de una doctrina que el Tribunal no considere oportuno revisar en el momento, sin que tal precepto opere frente a los eventuales recurrentes como cláusula impeditiva de la interposición de una demanda de amparo; es, en todo caso, este Tribunal -no los demandantes- quien decide acerca de la aplicabilidad «ad casum» de la regla contenida en el art. 50.1 d), sin que los cálculos que sobre su concreta aplicación puedan aventurar los recurrentes les exima de atenerse al plazo de caducidad establecido en la LOTC [F.J. 2].

Constitución Española de 1978. - Artículos 22 , 23 , 24 , 43
Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículos 43 , 44 , 50
Real Decreto 177/1981, de 16 de Enero, sobre Clubs y Federaciones deportivas. de 16 de Enero, sobre Clubs y Federaciones deportivas. - Artículo 6
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - Artículos 56 , 102 , 110
Asociaciones
Derecho de Asociación
Case of Tribunal Constitucional - Sala Segunda nº 18/1992, of February 10, 1992
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Rubio Llorente, Presidente, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez Piñero y Bravo-Ferrer, don José Luis de los Mozos y de los Mozos y don Alvaro Rodríguez Bereijo, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.610/89, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Corujo Pita, en nombre y representación de don GermánEduardo Rodríguez Conchado, de la Federación Española de Fútbol-Sala, representante de las asociaciones deportivas de Fútbol-Sala «Cotisa», «Discoteca Manuel», «Porven», «Marineda», «Sureco», «Pascual», «Decoraciones Pampín», «Parque Siboney», «Independiente», «Dragados y Construcciones», «Tecnor», «Gep», «Discoteca Chaquetón», «Suin», «Agoca P. Celtia», «Huarte», «Oxford Pub», «Deinsa», «Naranjas Ibáñez B.», «J. B. Fariña», «Sermática», «Maestranza», «Tradisco», «Taboo», «Thomson», «Banco Occidental», «Sánchez Seat», «Frigoluro», «Talleres Castro», «RENFE», «Cheinos», «Autocarrocerías Galicia», «Aluminios Galicia», «Boutique 2.000», «Porto do Son», «Afico», «Naranjas Ibáñez A.», «Galicia de noche», «Manhattan», «Foto Estudio Arte», «Balpecan», «Geca», «Joyería García», «Maderas Peteiro», «Caja de Ahorros», «Valcarce», «Bexumeiros», «Ex-alcohólicos», «Droguería Freixan», «Magdalenas El Zángano», «Rótulos Sol», «Atlántica», «Confecciones Ballesta». Han comparecido el Abogado del Estado, el Ministerio Fiscal y, como codemandada, la Real Federación Española de Fútbol, representada por el Procurador de los Tribunales don José Pedro Vila Rodríguez y asistida por el Letrado don Fernando Lorente Hurtado. Ha sido Ponente el Presidente don Francisco Rubio Llorente, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 29 de julio de 1989, don Ignacio C. P. Procurador de los ...
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