Recurso de Amparo
nº
1.377/1988, Reporting Judge Don Vicente Gimeno Sendra
Case Law No.7/1992
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Id. vLex: VLEX-15356557
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1. Como afirmamos en la STC 101/1983, el hecho de que el acto parlamentario impugnado sea de simple constatación, o que se limite a aplicar la voluntad contenida en la norma, carece de entidad a efectos del recurso de amparo, pues lo relevante es si existe o no un acto de los poderes públicos -incluso la actuación por vía de hecho- que pueda, supuestamente, haber violado un derecho o libertad fundamental susceptible de amparo [F.J. 1].2. Conforme a reiterada doctrina de este Tribunal, el derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos con los requisitos que señalen las leyes, consagrado en el art. 23.2 de la Constitución, comprende también el de permanecer en él en las mismas condiciones de igualdad y el de no ser removido de los cargos o funciones públicas a los que se accedió si no es por causas y de acuerdo con procedimientos legalmente previstos [F.J. 2].3. Según dispone el art. 38 del Código Penal, la suspensión de un cargo público privará de su ejercicio al penado, así como a obtener otro de funciones análogas por el tiempo de condena, pero no le priva del cargo, pues ese es el efecto propio de otra pena diferente [F.J. 2].4. Carece de fundamento la tesis de que el ejercicio de la función parlamentaria no admite interrupción alguna, de tal manera que toda suspensión en el desempeño del cargo debería llevar aparejada la extinción de la representación parlamentaria [F.J. 3].5. No puede admitirse la aplicación extensiva del art. 160 LOREG, imponiendo «la renuncia» del escaño a todo aquel Diputado que se vea sometido a una condena penal generadora de inelegibilidad, puesto que, ante el silencio de la Ley electoral al respecto, no cabe la posibilidad de interpretar extensivamente la formulación legal de las causas de inelegibilidad (STC 28/1986), sino que es preciso proceder a una integración a partir de otros conceptos aplicables con arreglo al sentido de la institución y de los fines que procura (STC 51/1985) [F.J. 3].

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 9
Constitución Española de 1978. - Artículos 4 , 14 , 20 , 23 , 24 , 25 , 68
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 27 , 35 , 36 , 38 , 45 , 46 , 47 , 92 , 499
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículos 41 , 42 , 55 , 56 , 57
Ley Organica 5/1985, de 19 de Junio, del Regimen electoral general. de 19 de Junio, del Regimen electoral general.
Igualdad ante la ley
Regulación constitucional
Abuso de autoridad
Abuso de autoridad
En el código penal
Declinatoria e inhibitoria
Medios de comunicación
Regulación constitucional
Beneficios penitenciarios
Prisión
Confesiones religiosas
Libertad religiosa
No discriminación por motivos religiosos
Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 7/1992, of January 16, 1992
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1.377/88, promovido por don José Luis V. D. representado por el Procurador don Julián Zapata Díaz, sustituido luego por don Juan L. P. y S. y defendido por el Letrado don Eduardo García de Enterría, contra la Resolución del Presidente de la Asamblea Regional de Cantabria de 21 de julio de 1988, por la que se le privó de su condición de Diputado en dicha Asamblea. Han comparecido el Presidente de la Asamblea Regional de Cantabria, don Eduardo O. B. representado por el Procurador don José Luis Rodríguez Pereita y dirigido por el Abogado don Rafael de la Sierra González, y el Partido Regionalista de Cantabria, representado por la Procuradora doña Mercedes Marín Iribarren y dirigido por el Abogado don Angel E. Sánchez y Resina. Ha intervenido el Ministerio Fiscal y ha sido Ponente el Magistrado don Vicente Gimeno Sendra, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. El 28 de julio de 1988 tuvo entrada en este Tribunal escrito por el que se interpuso el recurso de referencia, en el que se solicitaba que se declarase la nulidad de la resolución impugnada, por infringir los arts. 23.2, 14, 24 y 25.1 de la Constitución, y que se declarase que el actor conserva su condición de Diputado en la Asamblea Regional de Cantabria, sin perjuicio de la suspensión de derechos acordada por la Audiencia Provincial de Huesca. Por otrosí se pedía la suspensión de su ejecución para evitar que se consumara la vulneración de sus derechos fundamentales y pudiera ejercer su cargo representativo. 2. La demanda narra los siguientes antecedentes fácticos: a) El señor V., elegido en su día Diputado de la Asamblea Regional de Cantabria, fue condenado por Sentencia firme de la Audiencia Provincial de Huesca de 4 de diciembre de 1984, como autor de un delito contra la libertad y seguridad en el trabajo, a la pena de un mes y un día de arresto mayor, multa de 100.000 pesetas y a la accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena privativa de libertad. b) Mediante providencia de 28 de mayo de 1988 ordena la Sala sentenciadora que se practique la liquidación de la pena accesoria y que, una vez aprobada por el Fiscal, se comunique al President...
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