Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 216/1991, of November 14, 1991

Tribunal Constitucional

Recurso de Amparo nº 1844/1988, Reporting Judge Don Carlos de la Vega Benayas
Case Law No.216/1991
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Id. vLex: VLEX-15356596

Summary:

1. Con la promulgación de la Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, se elimina toda discriminación por razón de sexo en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares.

2. El precepto constitucional que prohíbe toda discriminación por razón de sexo (art. 14) es de aplicación directa e inmediata desde la entrada en vigor de la Constitución. Su adecuada interpretación exige, sin embargo, la integración sistemática del mismo con otros preceptos de la Ley fundamental, pues así lo precisa la unidad de ésta.

3. La incidencia del mandato contenido en el art. 9.2 sobre el que, en cuanto se dirige a los poderes públicos, encierra el art. 14 supone una modulación de éste último, en el sentido, por ejemplo, de que no podrá reputarse de discriminatoria y constitucionalmente prohibida -antes al contrario- la acción de favorecimiento, siquiera temporal, que aquellos poderes emprendan en beneficio de determinados colectivos, históricamente preteridos y marginados, a fin de que, mediante un trato especial más favorable, vean suavizada o compensada su situación de desigualdad sustancial.

4. Si bien no cabe, por lo general, mesurar «ex Constitutione» la falta de celo y presteza del legislador en la procura de aquella corrección cuando una desigualdad de hecho no se traduce en una desigualdad jurídica, la concurrencia de esta última por la pervivencia en el ordenamiento de una discriminación no rectificada en un lapso de tiempo razonable habrá de llevar a la calificación como inconstitucionales de los actos que la mantengan.

5. No todo trato diferenciador resulta, desde la perspectiva del art. 14 de la C.E., discriminatorio, pues cabe que el legislador lo haya establecido con arreglo a criterios fundados y razonables, de acuerdo con juicios de valor generalmente admitidos.

Citations:

Headnotes:

Igualdad ante la ley
     Regulación constitucional
Defensa nacional
     En la Constitución
Leyes
     Tipos
          Normas del ejecutivo con fuerza de ley
Leyes
     Tipos
          Orgánicas
Reglamentos
     Principios generales
          Normativa constitucional
Confesiones religiosas
     Libertad religiosa
          No discriminación por motivos religiosos

Extract:

Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 216/1991, of November 14, 1991

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo núm. 1844/88, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Nicolás Muñoz Rivas, en nombre y representación de doña Ana B. M. A. asistido del Letrado don Blas Camacho Zancada, contra la Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1988, dictada en la apelación núm. 703/88. Han comparecido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Carlos de la Vega Benayas, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

     1. Mediante escrito registrado el 17 de noviembre de 1988, compareció ante este Tribunal el Procurador don Nicolás Muñoz Rivas, interponiendo, en nombre y representación de doña Ana B. M. A. recurso de amparo contra la Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de fecha 7 de octubre de 1988, dictada en la apelación núm. 703/88.

     2. Los hechos que, con base en el escrito de demanda y en las resoluciones judiciales que lo acompañan, son aquí de interés resultan ser los siguientes:

     A) El 5 de marzo de 1987 presentó la actora solicitud de acceso a las pruebas selectivas unitarias para el ingreso en la XLIII Promoción de la Academia General del Aire, convocadas por Resolución 722/38099/1987, de 18 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 19). Semanas después, la actora recibió un escrito de fecha 23 de marzo firmado por el Coronel Jefe de SERES de la Dirección de Enseñanza del Mando de Personal del Ejército del Aire (Ministerio de Defensa), escrito en el que le comunicaba la devolución de la solicitud referida -que se adjuntaba a la comunicación- y le significaba que «no es posible legalmente admitir su petición en tanto no se promulgue la Ley a que se refiere el art. 36 de la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, de Criterios Básicos de la Defensa Nacional».

     B) Deducido recurso contencioso-administrativo por la vía especial de la Ley 62/1978, la Sala Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, por Sentencia de 28 de enero de 1988 (asunto núm. 731/87), lo estimó parcialmente, considerando que el acto impugnado vulneraba el ...

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