Recurso de Amparo
nº
906/1988, Reporting Judge Don Francisco Tomás y Valiente
Case Law No.137/1991
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Id. vLex: VLEX-15356675
1. Se reitera doctrina anterior del Tribunal (SSTC 187/1987, 73/1984 y 235/1985) en relación con la vulneración del derecho de libertad sindical por la exclusión o minoración representativa de un Sindicato en la Comisión Negociadora de un Convenio Colectivo.2. De la interpretación doctrinal y jurisprudencial mayoritarias de los preceptos legales relativos a la composición de las Comisiones Negociadoras puede inferirse el criterio de que, en los Convenios Colectivos de ámbito empresarial, tanto si negocian las representaciones unitarias como si negocian las Secciones Sindicales, el porcentaje, en ambos casos, de representantes electivos con que cada Sindicato cuente en la empresa ha de reflejarse en la composición de la Comisión Negociadora del Convenio y en la aprobación del Convenio.

Constitución Española de 1978. - Artículos 28 , 37
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 63 , 71 , 87 , 88 , 89
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículos 44 , 51 , 52 , 55
Código Civil. - Artículo 16
Igualdad de sexo
Salario
Personal estatutario de la seguridad social
Huelga
Comités de empresa y delegados de personal
Concepto
Comités de empresa
Comités de empresa y delegados de personal
Procedimiento electoral
Elección para comités de empresa
Convenio colectivo
Procedimiento
Tramitación
Convenio colectivo
Contenido
Partes
Convenio colectivo
Legitimación para negociar
Comisión negociadora
Sindicatos
Intervención en las negociaciones colectivas
Legitimación negociadora
Personal estatutario de la seguridad social
Derechos sindicales
Personal estatutario de la seguridad social
Cuestión de inconstitucionalidad
Procedimiento
Tramitación
Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 137/1991, of June 20, 1991
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Fernando García-Mon y González- Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 906/88, interpuesto por la Federación del Metal de Comisiones Obreras (CC. OO.), representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús González Díez y asistida por el Letrado don José Manuel López López, contra las Sentencias de la Magistratura de Trabajo núm. 27 de Madrid, de 25 de enero de 1988, y del Tribunal Central de Trabajo, de 6 de abril de 1988, dictadas en procedimiento de conflicto colectivo. Han comparecido el Ministerio Fiscal, la Empresa «Standar Eléctrica, Sociedad Anónima», representada por el Procurador de los Tribunales don Luis Pulgar Arroyo y asistida por el Letrado don Joaquín Escaso Arias y la Federación Siderometalúrgica de la Unión General de Trabajadores (UGT), representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Rodríguez Puyol y asistida por el Letrado don Carlos Iglesias Alvarez. Ha sido Ponente el Presidente don Francisco Tomás y Valiente, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Mediante escrito registrado el 18 de mayo de 1988, la Federación del Metal de Comisiones Obreras (CC. OO.), representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Jesús González, interpuso recurso de amparo contra las Sentencias de la Magistratura de Trabajo núm. 27 de Madrid, de 25 de enero de 1988, y del Tribunal Central de Trabajo (TCT), de 6 de abril de 1988, dictadas en procedimiento de conflicto colectivo. 2. La demanda tiene como base los siguientes antecedentes de hecho: a) El Sindicato demandante contaba en la Empresa «Standard Eléctrica, Sociedad Anónima», en junio de 1987, con un total de 111 representantes electivos de los trabajadores (el 42,62 por 100 del total), frente a los 141 representantes con los que, contaba el Sindicato UGT (el 54,23 por 100 del total). El Comité Intercentros en esta Empresa, que tenía facultades para designar el «banco social» en la Comisión Negociadora del X Convenio Colectivo de dicha Empresa, estaba compuesto por 12 miembros, siete de los cuales pertenecían a UGT (el 58,33 por 100) y cinco al Sindicato solicitante de amparo (el 41,66 por 100). Co...
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