Recurso de Inconstitucionalidad
nº
993/1985, Reporting Judge Don Eugenio Díaz Eimil
Case Law No.101/1991
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Id. vLex: VLEX-15356711
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1. La especial protección que la Constitución dispensa a los derechos fundamentales y libertades públicas, entre la que se incluye la reserva de Ley Orgánica, comprende, tanto el conjunto de facultades de actuación que son necesarias para que el derecho o libertad sean recognoscibles como tales, como todas aquellas otras facultades que la Ley, más allá de ese contenido esencial, conceda a los titulares del derecho o libertad, las cuales, de esa forma, quedan incorporadas al derecho o libertad con el beneficio de la protección especial que éstos merecen, que es lo que ocurre con el derecho a la actividad sindical en los establecimientos o centros de trabajo de la empresa.2. La introducción en nuestro ordenamiento constitucional de la categoría de 1,ey Orgánica, a la cual se reserva la regulación de determinadas materias, no altera las relaciones tradicionalmente establecidas entre la Ley y el Reglamento.3. La finalidad que persigue la L.O.L.S. al prohibir la actividad sindical en el interior de los «establecimientos militares», es la preservación de la neutralidad sindical de las Fuerzas Armadas y así se deduce inmediatamente de las normas que regulan materias conexas dentro de la ordenación jurídica de las mismas, que se asientan en el citado principio de neutralidad que, a su vez, al igual que otros particulares rasgos organizativos de la institución militar, encuentran su justificación en los fines que el art. 8 de la Constitución encomienda a las Fuerzas Armadas.

Constitución Española de 1978. - Artículos 8 , 14 , 28 , 53 , 81
Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículo 34
Real Decreto 2205/1980, de 13 de Junio, por el que se regula el Trabajo del Personal civil no funcionario en los Establecimientos militares. de 13 de Junio, por el que se regula el Trabajo del Personal civil no funcionario en los Establecimientos militares.
Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
Igualdad de sexo
Salario
Igualdad ante la ley
Regulación constitucional
Personal estatutario de la seguridad social
Huelga
Leyes
Tipos
Orgánicas
Personal estatutario de la seguridad social
Derechos sindicales
Personal estatutario de la seguridad social
Confesiones religiosas
Libertad religiosa
No discriminación por motivos religiosos
Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 101/1991, of May 13, 1991
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Francisco Rubio Llorente, Vicepresidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra, don Alvaro Ridríguez Bereijo y don José Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de inconstitucionalidad núm. 993/85, promovido por el Defensor del Pueblo contra el párrafo segundo de la Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Ha comparecido el Abogado del Estado en representación del Gobierno de la Nación. Ha sido Ponente el Magistrado don Eugenio Díaz Eimil, quien expresa el parecer del Tribunal. I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 8 de noviembre de 1985, el Defensor del Pueblo interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el párrafo segundo de la Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical -en adelante, LOLS-, por estimar que, al remitir a la determinación reglamentaria «lo que haya de entenderse por establecimientos militares», a los efectos de la restricción de la actividad sindical establecida en el párrafo primero, vulnera el art. 81.1 de la C.E. en relación ...
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