Recurso de Inconstitucionalidad
nº
1107/1988, Reporting Judge Don Fernando García-Mon y González-Regueral
Case Law No.66/1991
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Id. vLex: VLEX-15356746
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1. Según ha señalado la STC 64/1990, la vía impugnatoria prevista por el Título V de la LOTC encuentra sustantividad propia precisamente en supuestos en los que el Gobierno imputa a una disposición sin fuerza de ley de una Comunidad Autónoma, o a una resolución de alguno de sus órganos un vicio de inconstitucionalidad que, no consistiendo en la infracción del orden constitucional de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, no podría ser, en razón del rango infralegal de la disposición o resolución impugnada, eficazmente denunciado a través del recurso de inconstitucionalidad.2. No toda medida que incida en la libre circulación de bienes -y personas- por el territorio nacional es necesariamente contraria al art. 139.2 de la Constitución, sino que únicamente lo será cuando persiga de forma intencionada la finalidad de obstaculizar la libre circulación o genere consecuencias objetivas que impliquen el surgimiento de obstáculos que no guarden relación y sean desproporcionados respecto del fin constitucionalmente lícito que pretenda la medida adoptada.3. No siendo los derechos a que la Constitución reconoce garantías absolutas, las restricciones a que puedan quedar sometidos son tolerables siempre que sean proporcionadas, de modo que, por adecuadas, contribuyan a la consecución del fin constitucionalmente legítimo al que propendan, y, por indispensables, hayan de ser inevitablemente preferidas a otras que pudieran suponer, para la esfera de libertad protegida, un sacrificio menor.

Constitución Española de 1978. - Artículos 33 , 38 , 45 , 139 , 161
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículos 2 , 59 , 77 , 82
Comunidades autónomas
Regulación
Medio ambiente
Protección constitucional
Bienes inmuebles
Derecho de propiedad
Cuestiones generales
Conflictos constitucionales
Competencia
Libertad de empresa
Regulación constitucional
Conflictos constitucionales
Tipos de conflictos
Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 66/1991, of March 22, 1991
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Francisco Rubio Llorente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don Vicente Gimeno Sendra y don José Gabaldón López, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En la impugnación núm. 1107/88, promovida, al amparo del Título V, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, contra el art. 2 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, de la Junta de Castilla y León, de 7 de enero de 1988, por la que se prohíbe la venta de cangrejos vivos de río de cualquier especie en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, en la redacción dada a dicho precepto por la Orden de esa misma Consejería de 8 de abril de 1988. En representación de la Junta de Castilla y León ha comparecido el Letrado don Pablo Trillo-Figueroa y Martínez-Conde. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando García-Mon y González-Regueral, quien expresa el parecer del Tribunal. I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en este Tribunal el 14 de junio de 1988, el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación, impugna, al amparo del art. 161.2 de la Constitución y de conformidad con el Título V de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el art. 2 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes,...
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