Recurso de Amparo
nº
799/1988, Reporting Judge Don Vicente Gimeno Sendra
Case Law No.55/1991
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Id. vLex: VLEX-15356757
1. Para que pueda apreciarse la total ineficacia de la invocación del derecho fundamental vulnerado será preciso, no sólo que la invocación se haya efectuado una vez transcurrido el primer momento procesal en que se tuvo ocasión de realizarla, sino -fundamentalmente- que esa alegación tardía haya impedido al órgano judicial su examen y consideración, pues -no debe olvidarse- es esta última noción la que resume la «ratio» u finalidad del presupuesto que se examina.2. Según doctrina reiterada de este Tribunal, la relevancia en este ámbito constitucional de una determinada infracción procesal no viene dada por la irregularidad procesal en si, sino por su incidencia sobre aquellas facultades de la parte en que se resume el derecho consagrado en el art. 24.1 C.E. La celebración de la vista y la práctica de la prueba ante el Juez que reglamentariamente sustituía al titular del Juzgado,no limita en modo alguno las facultades de alegación y prueba de la parte que, según se constata del examen de lo actuado, ejercitó dichas facultades y derecho plenamente y sin encontrar impedimento alguno.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 115 , 329 , 346 , 347 , 1583 , 1586
Constitución Española de 1978. - Artículo 24
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículos 44 , 52 , 56
Prueba
Prueba pericial
Emisión y ratificación del dictamen
Prueba
Prueba pericial
Actuación en juicio
Prueba
Documentos públicos
Negativa a la exhibición
Prueba
Documentos privados
Negativa a la exhibición
Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 55/1991, of March 12, 1991
La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fernando García-Mon y González Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 799/88, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Pedro Antonio Pardillo Larena, en nombre y representación de don Primitivo H. T. asistido por el Letrado don Francisco Galán Barranco, contra la Sentencia de 12 de abril de 1988 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Fuengirola (Málaga) en el rollo de apelación núm. 8/1987, dimanante del juicio de desahucio tramitado con el núm. 111/87 en el Juzgado de Distrito núm. 1 de esa misma localidad. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y don Bernardo, don Manuel, don José, don Antonio y don Salvador B. G. representados por el Procurador don León Carlos Alvarez Alvarez y asistidos por el Letrado don Juan Santos Guzmán, y ha sido Ponente don Vicente G. S. quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 4 de mayo de 1990, procedente del Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia donde fue registrado en fecha 29 de abril de 1988, el Procurador de los Tribunales don Pedro Antonio Pardillo Larena, en nombr...
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