Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 55/1991, of March 12, 1991

Tribunal Constitucional

Recurso de Amparo nº 799/1988, Reporting Judge Don Vicente Gimeno Sendra
Case Law No.55/1991
Permanent Link: http://vlex.com/vid/15356757
Id. vLex: VLEX-15356757

Summary:

1. Para que pueda apreciarse la total ineficacia de la invocación del derecho fundamental vulnerado será preciso, no sólo que la invocación se haya efectuado una vez transcurrido el primer momento procesal en que se tuvo ocasión de realizarla, sino -fundamentalmente- que esa alegación tardía haya impedido al órgano judicial su examen y consideración, pues -no debe olvidarse- es esta última noción la que resume la «ratio» u finalidad del presupuesto que se examina.

2. Según doctrina reiterada de este Tribunal, la relevancia en este ámbito constitucional de una determinada infracción procesal no viene dada por la irregularidad procesal en si, sino por su incidencia sobre aquellas facultades de la parte en que se resume el derecho consagrado en el art. 24.1 C.E. La celebración de la vista y la práctica de la prueba ante el Juez que reglamentariamente sustituía al titular del Juzgado,no limita en modo alguno las facultades de alegación y prueba de la parte que, según se constata del examen de lo actuado, ejercitó dichas facultades y derecho plenamente y sin encontrar impedimento alguno.

Citations:

Headnotes:

Prueba
     Prueba pericial
          Emisión y ratificación del dictamen
Prueba
     Prueba pericial
          Actuación en juicio
Prueba
     Documentos públicos
          Negativa a la exhibición
Prueba
     Documentos privados
          Negativa a la exhibición

Extract:

Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 55/1991, of March 12, 1991

La Sala Primera del Tribunal Constitucional compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fernando García-Mon y González Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo núm. 799/88, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Pedro Antonio Pardillo Larena, en nombre y representación de don Primitivo H. T. asistido por el Letrado don Francisco Galán Barranco, contra la Sentencia de 12 de abril de 1988 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Fuengirola (Málaga) en el rollo de apelación núm. 8/1987, dimanante del juicio de desahucio tramitado con el núm. 111/87 en el Juzgado de Distrito núm. 1 de esa misma localidad. Ha comparecido el Ministerio Fiscal y don Bernardo, don Manuel, don José, don Antonio y don Salvador B. G. representados por el Procurador don León Carlos Alvarez Alvarez y asistidos por el Letrado don Juan Santos Guzmán, y ha sido Ponente don Vicente G. S. quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

     1. Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 4 de mayo de 1990, procedente del Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia donde fue registrado en fecha 29 de abril de 1988, el Procurador de los Tribunales don Pedro Antonio Pardillo Larena, en nombr...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here

Sponsored Ads:


Other documents:
EDICTO del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, por el que se comunica a D. Algel Jorge Barreiro, notific... | RESOLUCION de 13 de julio de 1998 de la Secretaría General de la Consejería de Fomento por la que se hace pública la... | farmacias | informacio publica relativa al projecte de sollicitud d'autoritzacio admini... | ANUNCIO de 27 de febrero de 2007, de la Gerencia Provincial de Málaga de la Empresa Pública de... | Case of Tribunal Superior de Justicia Coruña A Galicia Sala de lo Social of May 08 2003 | ORDRE de 28 de febrer de 1989 de nomenament de registradors de la propietat. | Goleta Valley Community Hospital a California Non-Profit Corporation Plaintiff-Appellant v Richard S Schweiker Secretary of the United... | RESOLUCION de 14 de mayo de 2002, de la Secretaría General Técnica, por la que se emplaza a los terceros interesados en el rec...