Recurso de Inconstitucionalidad
nº
955/1985, Reporting Judge Don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer
Case Law No.46/1991
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Id. vLex: VLEX-15356766
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1. Como dijimos en la STC 82/1986, una lengua es oficial cuando es reconocida por los poderes públicos como medio normal de comunicación en y entre ellos y en su relación con los sujetos privados, con plena validez y efectos jurídicos. El establecimiento de un régimen de- cooficialidad lingüística en una parte del territorio del Estado no contradice el principio de igualdad de los españoles en todo el territorio nacional, ya que tal principio no puede ser entendido en modo alguno como una rigurosa y monolítica uniformidad del ordenamiento de la que resulte que en cualquier parte del territorio se tengan los mismos derechos y obligaciones.2. El principio de mérito y capacidad supone la carga para quien quiera acceder a una determinada función pública de acreditar las capacidades, conocimientos e idoneidad exigibles para la función a la que aspira. Por lo que la exigencia del conocimiento del idioma que es oficial en el territorio donde actúa la Administración a la que se aspira a servir es perfectamente incluible dentro de los méritos y capacidades requeridas, si bien no debe entenderse la exigencia de conocimiento del catalán un requisito «ad extra», independiente del mérito y capacidad acreditadas, sino, al igual que cualquier otro conocimiento o condición exigida para el acceso a la función pública, una exigencia con cuya acreditación se da satisfacción a dichos principios constitucionales.3. Sería contrario al derecho a la igualdad en el acceso a la función publica, exigir un nivel de conocimiento del catalán sin relación alguna con la capacidad requerida para desempeñar la función de que se trate.4. No sirve como argumento de la inconstitucionalidad de una norma el que en su aplicación o desarrollo puedan producirse extralimitaciones. Estas caben en la aplicación o desarrollo de cualquier norma legal y frente a ello el art. 23.2 C.E. permite impugnar ante la jurisdicción ordinaria, y en último término ante este Tribunal en vía de amparo, las normas reglamentarias o aplicaciones de las mismas que quiebren la igualdad.

Constitución Española de 1978. - Artículos 3 , 9 , 14 , 23 , 103 , 139 , 149 , 161
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículo 88
Ley 12/1983, de 14 de octubre, del proceso autonómico. de 14 de octubre, del proceso autonómico. - Artículo 25
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública. - Artículo 19
Ley 7/1983, de 29 de Junio, de Expropiacion por razones de Utilidad publica e Interes social de los Bancos y Otras sociedades que componen el Grupo 'rumasa, s. a.' (real decreto-ley 2/1983, de 23 de Febrero). de 29 de Junio, de Expropiacion por razones de Utilidad publica e Interes social de los Bancos y Otras sociedades que componen el Grupo 'rumasa, s. a.' (real decreto-ley 2/1983, de 23 de Febrero). - Artículo 5
Comunidades autónomas
Regulación
Igualdad ante la ley
Regulación constitucional
Función pública
Objetivación de la selección de personal
Procedimiento administrativo
Principios generales
Legislación básica
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
Competencias de las Comunidades Autónomas
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
Distribución de competencias
Competencias del estado y de las comunidades autónomas
Principios de distribución de competencias
Confesiones religiosas
Libertad religiosa
No discriminación por motivos religiosos
Lenguas oficiales
Regulación constitucional
Case of Tribunal Constitucional - Pleno nº 46/1991, of February 28, 1991
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, Francisco Rubio Llorente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra, don José Luis de los Mozos y de los Mozos, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don Vicente Gimeno Sendra y don José Gabaldón López, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de inconstitucionalidad núm. 955/85, interpuesto por el Gobierno de la Nación contra el art. 34 de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/1985, de 23 de julio, de la Función Pública de la Administración de la Generalidad, han comparecido don Miguel C. i Alentorn, Presidente del Parlamento de Cataluña, en nombre y representación del mismo, y el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña, representado por su Abogado. Ha sido Ponente el Magistrado don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, quien expresa el parecer del Tribunal. I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en este Tribunal el 31 de octubre de 1985, el Abogado del Estado, en representación del Gobierno, compareció e interpuso recurso de inconstitucionalidad contr...
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