Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 205/1990, of December 13, 1990

Tribunal Constitucional

Recurso de Amparo nº 1939/1988, Reporting Judge Don Luis López Guerra
Case Law No.205/1990
Permanent Link: http://vlex.com/vid/15356821
Id. vLex: VLEX-15356821

Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

Document language

Search in this case

Summary:

1. La tutela judicial es un derecho de prestación que sólo puede ser reclamado de Jueces y Tribunales ordinarios integrantes del Poder Judicial (art. 117.1 C.E.), y, paralelamente, dispensado en el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado (art. 117.3). Cuando, excepcionalmente, se ha puesto en conexión el derecho a la tutela judicial efectiva con la actuación de los órganos parlamentarios, ello se ha hecho tan sólo en la medida en que determinadas actuaciones de las Cámaras pudieran incidir en las exigencias que se derivan del mandato del art. 24.1 C.E. o configurar un obstáculo al ejercicio de la acción o al acceso al proceso, como manifiestamente ocurre con el instituto del suplicatorio o autorización para procesar, derivado de la inviolabilidad e inmunidad parlamentarias.

2. El derecho fundamental del art. 23.2 es un derecho de configuración legal, como inequívocamente se dice en el texto de este precepto, y esa configuración comprende los Reglamentos parlamentarios a los que compete regular y ordenar los derechos y atribuciones que los parlamentarios ostentan; de tal suerte que una vez conferidos dichos derechos por la norma reglamentaria pasan a formar parte del «status» propio del cargo de parlamentario, y sus pretendidas transgresiones pueden ser defendidas ante este Tribunal, al amparo del art. 23.2 C.E., y en cuanto contenido del «ius in officium» que los recurrentes consideran ilegítimamente constreñido.

3. En el procedimiento previsto en los arts. 174 y ss. del Reglamento del Senado y de acuerdo con las mismas previsiones reglamentarias, las potestades de calificación de la Mesa deben ser interpretadas restrictivamente, sin usurpar funciones de deliberación y discusión, que, si se pone en conexión el art. 174 d) con el art. 175.1, sólo corresponden al Pleno.

Citations:

Headnotes:

Igualdad ante la ley
     Regulación constitucional
Leyes
     Procedimiento de elaboración
          Iniciativa
Confesiones religiosas
     Libertad religiosa
          No discriminación por motivos religiosos
Lenguas oficiales
     Regulación constitucional

Extract:

Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 205/1990, of December 13, 1990

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

     En el recurso de amparo núm. 1.939/88, promovido por don Joaquín F. i Roca, Senador y Portavoz del Grupo Parlamentario del Senado «Convergencia i Unió», representado por el Procurador de los Tribunales don Román Velasco Fernández, contra los Acuerdos de la Mesa del Senado, de 10 de octubre y 15 de noviembre de 1988, en los que se resuelve, respectivamente, no admitir a trámite la moción presentada por dicho Grupo Parlamentario sobre uso de las lenguas oficiales en España en las actividades parlamentarias de la Cámara y desestimar la solicitud de reconsideración del acuerdo adoptado. Han sido partes el Ministerio Fiscal y el Letrado de las Cortes Generales y Magistrado Ponente don Luis L. G. quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

     1. Por escrito presentado en este Tribunal el 30 de noviembre de 1988, don Román V. F. Procurador de los Tribunales y de don Joaquín F. i Roca, Senador y Portavoz del Grupo Parlamentario «Convergencia i Unió», interpone recurso de amparo contra los Acuerdos de la Mesa del Senado, de 10 de octubre y 15 de noviembre de 1988, en los que se resuelve, respectivamente, no admitir a trámite una moción presentada por dicho Grupo Parlamentario sobre el uso de las lenguas oficiales en España en las actividades parlamentarias de la Cámara y desestimar la solicitud de reconsideración del acuerdo adoptado.

     2. Los hechos de los que trae origen la presente demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:

     a) El Portavoz del Grupo Parlamentario demandante de amparo presentó ante la Mesa del Senado una moción relativa al uso de las lenguas oficiales de España en las actividades de la Cámara, solicitando que se incluyera en el orden del día del Pleno del Senado y, tras su discusión se adoptara por el mismo. El texto de esta moción era el siguiente:

     «1. En todas las actividades parlamentarias de la Cámara, los Senadores y los Grupos Parlamentarios en que se integran, podrán usar indistintamente, cualesquiera de las lenguas oficiales en España, de acuerdo con lo que dispone el art. 3 de la Constitución y l...

see the complete text now
If you are already a vLex customer, Access Here













Other documents: