Recurso de Amparo
nº
535/1988, Reporting Judge Don Fernando García-Mon y González-Regueral
Case Law No.204/1990
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/15356822
Id. vLex: VLEX-15356822
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)
1. La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, establece en el art. 102.1 b) el recurso extraordinario de revisión contra las Sentencias firmes de las Salas de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y de las Audiencias Territoriales «si hubieran dictado resoluciones contrarias entre si respecto de los mismos litigantes u otros distintos en igual situación, acerca del propio objetivo y en fuerza de idénticos argumentos». Recurso que, conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal, ha de utilizarse para dar cumplimiento al requisito del art. 44..1 a).

Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 14 , 24 , 25 , 53
Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. de 26 de diciembre, de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona.
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículos 41 , 44 , 50 , 52
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - Artículo 102
Igualdad ante la ley
Regulación constitucional
Confesiones religiosas
Libertad religiosa
No discriminación por motivos religiosos
Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 204/1990, of December 13, 1990
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomas y Valiente, Presidente, don Fernando García-Mon y González-Regueral don Carlos de Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis lópez Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 535/88, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Juan Antonio García San Miguel y Orueta, en representación de la sociedad «Operibérica, Sociedad Anónima», asistida por el Letrado don José Ramón Romero Rodríguez, contra los actos de precinto y desconexión de las máquinas recreativas de la recurrente realizadas por la Guardia Civil en la localidad de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) los días 25 y 27 de mayo de 1987, contra los Acuerdos de incoación de expedientes y formulación de pliegos de cargos adoptado por la Delegación del Gobierno en Aragón los días 28 y 29 de mayo y 1 de junio de 1987, y contra la Sentencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 1988, recaída en apelación 2.908/87. Han comparecido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado en la representación que le es propia y ha sido Ponente el Magistrado don Fernando García-Mon y González-Regueral, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. El presente recurso de amparo, presentado en el Juzgado de Guardia el 18 de marzo de 1988 y registrado de entrada en este Tribunal el día 23 siguiente, se interpone contra los actos administrativos y las resoluciones judiciales que han quedado expresados, con base, en síntesis, en los siguientes hechos: A) Por la Guardia Civil de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) los días 25 y 27 de mayo de 1987 se levantaron, en diversos establecimientos de bebidas de la citada localidad, seis actas de inspección que constataron la existencia de máquinas recrea...
If you are already a vLex customer, Access Here