Recursos de Amparo
nº
1767/1987 y 6/1988 (acumulados), Reporting Judge Don Jesús Leguina Villa
Case Law No.71/1990
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Id. vLex: VLEX-15356953
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1. El objeto del recurso de amparo es la eventual lesión de derechos fundamentales y su preservación y restablecimiento, si a ello ha lugar, sin perjuicio de que, si la lesión constitucional resultase directamente de la legislación aplicada, la Sala pueda elevar la cuestión de inconstitucionalidad al Pleno, de acuerdo con lo previsto en el art. 55.2 LOCT o, en el supuesto de normas preconstitucionales, proceda directamente a considerarlas derogadas por las normas constitucionales.2. La especialización de una determinada categoría de órganos judiciales no sólo no contradice el principio de unidad jurisdiccional (art. 117.5 C.E.), sino que encuentra su desarrollo y proyección natural en la especialidad de las reglas que rigen los procedimientos que ante los mismos se siguen, en atención fundamentalmente a los intereses que le corresponde tutelar y proteger.3. Resulta evidente la conveniencia de preservar, a través de la aplicación de un régimen limitativo de la publicidad, los intereses del menor y del entorno familiar, que nada ganarían con una exteriorización de hechos y circunstancias que pertenecen normalmente a la intimidad personal y familiar, y podrían en cambio resultar perjudicados por una publicidad innecesaria e incompatible con la protección que merece en los niños, con arreglo a lo que dispone el art. 39.4 de la Constitución y los Convenios internacionales a los que se remite dicho mandato.

Constitución Española de 1978. - Artículos 10 , 24 , 27 , 39 , 120
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículos 50 , 55 , 81
Código Civil. - Artículos 169 , 173 , 177
Cuestión de inconstitucionalidad
Procedimiento
Sentencia
Case of Tribunal Constitucional - Sala Primera nº 71/1990, of April 05, 1990
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Francisco Tomás y Valiente, Presidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Jesús Leguina Villa, don Luis López Guerra y don Vicente Gimeno Sendra, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En los recursos de amparo acumulados núms. 1767/1987 y 6/1988, promovidos, el primero, por doña Julia M. P. G. representada por el Procurador de los Tribunales don Enrique Fernández Chozas y asistida del Letrado don Maximino J. Fernández Bobes, contra Acuerdo del Tribunal Tutelar de Menores de Oviedo de 5 de mayo de 1987, ratificado por el Tribunal de Apelación de la Dirección General de Protección Jurídica del Menor, así como contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Chiclana de la Frontera, que acordó la adopción de dos hijos de la interesada, y el segundo, por doña Rosa M. P. G. representada por el Procurador de los Tribunales y asistida por el Letrado anteriormente indicados, contra Acuerdo del Tribunal Tutelar de Menores de Oviedo de I de junio de 1987, ratificado por el Tribunal de Apelación de la Dirección General de Protección Jurídica del Menor, así como contra el Auto del Juzgado de Primera Instancia de Chiclana de la Frontera, que acordó la adopción de dos de sus hijos. En ambos procesos ha comparecido el Ministerio Fiscal. En el recurso 1767/1987 comparecieron, además, don Fermín C. M. y doña Manuela M. D. representados por el Procurador don Ignacio Corujo Pita y asistidos por el Letrado don Diego Butrón Muñoz, y en el recurso 6/1988 don Francisco B. T. y doña Agustina C. Z. representados y asistidos por el Procurador y el Letrado antes mencionados. Ha sido Ponente el Magistrado don Jesús Leguina Villa, quien expresa el parecer de la Sala. I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en este Tribunal el día 28 de diciembre de 1987, el Procurador de los Tribunales don Enrique Fernández Chozas, en nombre de doña Julia M. P. G. interpuso recurso de amparo constitucional contra el Acuerdo del Tribunal Tutelar de Menores de Oviedo de 5 de mayo de 1987, ratificado por Acuerdo del Tribunal de Apelación de los Tribunales Tutelares de Menores, así como contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Chiclana de la Frontera, en expediente de adopción plena núm. 22/1987. Estima la demandante de amparo que las resoluciones mencionadas han vulnerado los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y no a sufrir indefensión a la defensa y asistencia de Letrado y a un proceso público con garantías que se reconocen en los apartados 1 y 2 del art. 24 C.E. 2. De las alegaciones y documentación aportada se deduce, resumidamente, lo siguiente: Ante el Tribunal Tutelar de Menores de Oviedo se tramitaron sendos procedimientos de facultad protectora (expedientes 169 y 299, de 1986) en relación con los hijos menores de la ahora reclam...
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