BOE. Boletín Oficial del Estado, March 01, 1997 (Nbr. 0052)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de la Presidencia
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Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. de 25 de abril, General de Sanidad. - Artículos 40 , 104 , 105
Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creacion del Consejo de Seguridad nuclear. de 22 de abril, de Creacion del Consejo de Seguridad nuclear.
Real Decreto 127/1984, de 11 de Enero, por el que se regula la Formacion medica especializada y la Obtencion del Titulo de Medico especialista. de 11 de Enero, por el que se regula la Formacion medica especializada y la Obtencion del Titulo de Medico especialista.
Real Decreto 185/1985, de 23 de Enero, por el que se regula el Tercer ciclo de Estudios universitarios, la Obtencion y Expedicion del Titulo de Doctor y Otros estudios postgraduados. de 23 de Enero, por el que se regula el Tercer ciclo de Estudios universitarios, la Obtencion y Expedicion del Titulo de Doctor y Otros estudios postgraduados. - Artículo 18
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
REAL DECRETO 220/1997, de 14 de Febrero, por el que se crea y Regula la Obtencion del Titulo oficial de Especialista en radiofisica hospitalaria.
La aplicación de las radiaciones ionizantes en los exámenes y tratamientos médicos, unida a la complejidad de las tecnologías empleadas para su realización, han creado la necesidad de que se regule en el sistema sanitario la existencia de expertos que acrediten unos conocimientos en física de las radiaciones, superiores a los que sobre esta materia tienen los profesionales tradicionalmente implicados en la asistencia sanitaria, aceptando así que una concepción actual de la misma obliga a recurrir a la participación de otros profesionales cuyos conocimientos previos, unidos a una adecuada formación postgraduada, garantizarán una eficiente utilización de las radiaciones con fines sanitarios, en orden a conseguir la optimización del acto médico origen de dichos exámenes y tratamientos, y la adecuada protección radiológica de todo el personal expuesto a las mencionadas radiaciones. La disposición adicional primera 2.c) en relación con la disposición final primera de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y el artículo 18.1 del Real Decreto 185/1985, de 23 de enero, sobre obtención y expedición del título de Doctor y otros estudios postgraduados, regulan los títulos de especialización para graduados universitarios. Dichos preceptos, en relación con lo previsto en los artículos 40.10, 104 y 105.4 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, constituyen la base legal para la creación del título oficial de Especialista en Radiofísica Hospitalaria, que se obtendrá por el procedimiento de residencia. Dicho sistema, que ya ha demostrado su eficacia en el ámbito de las espe...
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