ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 1997 por la que se establece el Curriculo de las EnseÑanzas de Lengua y Cultura espaÑolas para alumnos espaÑoles residentes en el Extranjero.

BOE. Boletín Oficial del Estado, May 27, 1997 (Nbr. 0126)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de Educacion y Cultura
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ORDEN DE 14 DE ABRIL DE 1997 por la que se establece el Curriculo de las EnseÑanzas de Lengua y Cultura espaÑolas para alumnos espaÑoles residentes en el Extranjero.

El Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 6 de agosto), establece, en su artículo 35, que para aquellos alumnos españoles que no puedan recibir las enseñanzas de Lengua y Cultura Españolas integradas en el sistema educativo en el que se encuentran escolarizados en sus países de residencia, se organizarán enseñanzas complementarias de Lengua y Cultura Españolas en aulas creadas al efecto. Asimismo, en su artículo 36, señala que corresponde al hoy Ministerio de Educación y Cultura establecer el currículo de estas enseñanzas. En desarrollo del precitado Real Decreto, la Orden de 11 de noviembre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 17), establece que las enseñanzas de referencia se articularán en tres niveles -inicial, básico y superior-, que se desarrollarán a lo largo de diez años y en determinadas condiciones, fijando también los objetivos específicos de cada uno de los tres niveles. La misma orden dice que el currículo de las enseñanzas de Lengua y Cultura Españolas se adaptará a las exigencias derivadas de las distintas lenguas en cuyo contacto hayan de producirse las enseñanzas, así como que la Secretaría General Técnica regulará el procedimiento de su adaptación a las necesidades educativas de cada país, pudiendo constituirse en el seno de cada Consejería una Comisión Técnica que formule las propuestas de las adaptaciones que resulten pertinentes.

En cumplimiento de lo establecido en el Real Decre to 1027/1993, de 25 de junio, por la presente se aprueba el currículo base de las enseñanzas de Lengua y Cul tura Españolas en el exterior, elaborado específicamente para ellas, pudiendo, asimismo, utilizarse en los centros en que su impartición se haga de forma integrada en los sistemas educativos del país correspondiente, de acuerdo con el artículo 34 del precitado Real Decreto.

En su virtud, y en aplicación del artículo 36.1 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, dispongo:

Primero.-Queda aprobado el currículo de las enseñanzas de Lengua y Cultura Españolas para alumnos españoles residentes en el extranjero que, según el ar tículo 35.1 del Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, no puedan ser atendidos en el régimen de integración previsto y que se incluye como anexo a la presente Orden.

Segundo.-El currículo aprobado deberá ser desarrollado y adaptado a las distintas necesidades y características de cada una de las zonas en que vaya a aplicarse, por las Consejerías de Educ...

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