BOE. Boletín Oficial del Estado, May 07, 1997 (Nbr. 0109)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Administraciones Publicas
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Id. vLex: VLEX-15368541

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 13
Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
REAL DECRETO 758/1996, de 5 de Mayo, de Reestructuracion de departamentos ministeriales. de 5 de Mayo, de Reestructuracion de departamentos ministeriales.
Real Decreto 344/1985, de 6 de Marzo, por el que se reestructuran los Organos de Gobierno, administracion y Representacion de Muface. de 6 de Marzo, por el que se reestructuran los Organos de Gobierno, administracion y Representacion de Muface.
REAL DECRETO 577/1997, de 18 de Abril, por el que se establece la Estructura de los Organos de Gobierno, administracion y Representacion de la Mutualidad general de Funcionarios civiles del Estado (muface).
El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, en su disposición final segunda establece que los Organismos autónomos y demás entes públicos quedarán adscritos de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en dicho Real Decreto y en los términos que se determinen en los Reales Decretos por los que se apruebe la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos ministeriales. En cumplimiento de tal previsión el Real Decre to 1892/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas, determinó en su artículo 2.5 que:«está adscrita al Ministerio de Administraciones Públicas, a través de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con la naturaleza jurídica, estructura y funciones establecidas en su normativa específica.»
Para acomodar la normativa a la situación actual, resulta conveniente redefinir, mediante el presente Real Decreto, el marco jurídico de organización y funcionamiento de la Mutualidad de acuerdo con los criterios de eficacia, racionalización de estructuras y reducción del déficit público presentes en los Reales Decretos citados, pero también con el propósito de mejorar la eficiencia y calidad de la pre...
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