REAL DECRETO 864/1997, de 6 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los Bienes decomisados por trafico de Drogas y Otros delitos relacionados.

Boletín Oficial del Estado, June 10, 1997 (Nbr. 0138)

I - Disposiciones Generales - Ministerio de la Presidencia
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Citations:

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Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria. - Artículo 26

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. de 23 de noviembre, del Código Penal. - Artículos 127 , 374

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal. de 23 de Noviembre, del Código Penal.

LEY 36/1995, de 11 de Diciembre, sobre la Creacion de Un fondo procedente de los Bienes decomisados por trafico de Drogas y Otros delitos relacionados. de 11 de Diciembre, sobre la Creacion de Un fondo procedente de los Bienes decomisados por trafico de Drogas y Otros delitos relacionados. - Artículos 1 , 2 , 3 , 6

LEY 13/1995, de 18 de Mayo, de Contratos de las administraciones publicas. de 18 de Mayo, de Contratos de las administraciones publicas.

LEY 3/1996, de 10 de Enero, sobre Medidas de Control de sustancias quimicas catalogadas susceptibles de desvio para la Fabricacion ilicita de Drogas. de 10 de Enero, sobre Medidas de Control de sustancias quimicas catalogadas susceptibles de desvio para la Fabricacion ilicita de Drogas. - Artículos 14 , 15 , 16

REAL DECRETO 758/1996, de 5 de Mayo, de Reestructuracion de departamentos ministeriales. de 5 de Mayo, de Reestructuracion de departamentos ministeriales.

Real Decreto 34/1988, de 21 de Enero, por el que se regulan los Pagos, depositos y Consignaciones judiciales. de 21 de Enero, por el que se regulan los Pagos, depositos y Consignaciones judiciales.

Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.

Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Extract:

REAL DECRETO 864/1997, de 6 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento del Fondo procedente de los Bienes decomisados por trafico de Drogas y Otros delitos relacionados.

La promulgación de la Ley 36/1995, de 11 de diciembre, sobre creación de un Fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados, ha supuesto una innovación fundamental en nuestro ordenamiento jurídico, en cuanto concreta tanto respecto a fines, como respecto a posibles beneficiarios, la previsión genérica contemplada, por vez primera, en el artículo 344 bis e), 3.o, del Código Penal vigente en aquel momento, así como también en el artículo 374.3 del nuevo Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, en virtud de la cual los bienes decomisados por sentencia judicial firme serán adjudicados al Estado. Con dicha Ley, se crea un Fondo, cuyos recursos estarán destinados a satisfacer, al menos de una forma parcial, algunas de las necesidades materiales que se vienen planteando en España en torno al fenómeno de las drogas, tanto en su vertiente del control del tráfico ilícito de éstas, como en las vertientes de la reducción de la demanda y en la rehabilitación de drogodependientes.

Con el citado tratamiento integrador del fenómeno de las drogas, que está presente en la norma referida, nuestro ordenamiento se ha incorporado a los escasos supuestos que, en el ámbito internacional, regulan de forma específica en un texto legal la aplicación de los bienes decomisados a finalidades análogas a las previstas en la Ley española.

El Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto regula algunos aspectos fundamentales para el funcionamiento eficaz del Fondo creado.

Los aspectos citados se refieren, por un lado, a la concreta composición de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones que se crea en el artículo 6 de aquélla, órgano al cual el legislador otorga diversas funciones, entre las cuales destacan la de determinar la aptitud de los bienes decomisados para el cumplimiento de los fines previstos en la Ley, así como también las de concretar los beneficiarios y destinatarios de aquellos bienes, y distribuir entre los mismos los fondos obtenidos, composición concreta que el legislador remite al correspondiente Reglamento.

Por otro lado, el Reglamento viene a regular el procedimiento de actuación de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones en el ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley, mediante una integración lógica de las mismas, en orden a conseguir el objetivo principal cual es el de que la distribución y adjudicación de los bienes decomisados y otros delitos relacionados por resoluciones judiciales dictadas en procedimientos por delitos de tráfico de drogas pueda realizarse de la forma más ágil y equitativa posible para la consecución de los diversos fines previstos en la Ley.

En lo que se refiere a la composición de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, el Reglamento posibilita que en el funcionamiento de ésta puedan participar, en la medida de lo posible compatible con una actuación ágil de la misma, los centros directivos estatales que tienen atribuidas competencias sobre materias coincidentes con las finalidades perseguidas por el Fondo, o bien que tienen competencias en materia de aplicación de la legislación general patrimonial o presupuestaria, sobre las cuales ha incidido igualmente la Ley de referencia, sin especificación concreta de aquellos centros, a los efectos de que en cada momento pueda adecuarse su composición a las necesidades de funcionamiento de la misma y de gestión del Fondo en cada momento, así como hacer frente a eventuales modificaciones de la estructura administrativa que se puedan producir.

Por otra parte, en la composición de la Mesa se tiene en cuenta tanto la reestructuración de Departamentos ministeriales llevada a cabo por el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, en el que se determina la supresión del Mi...

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