Boletín Oficial del Estado, August 07, 1997 (Nbr. 0188)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia y Hacienda
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Id. vLex: VLEX-15368899
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. - Artículo 44
Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículos 1429 , 1435
Ley 8/1989, de 13 de Abril, de tasas y precios públicos. de 13 de Abril, de tasas y precios públicos.
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. - Artículos 9 , 11 , 14
LEY 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la Legislacion española en materia de Entidades de Credito a la Segunda directiva de Coordinacion bancaria y Se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero. de 14 de abril, por la que se adapta la Legislacion española en materia de Entidades de Credito a la Segunda directiva de Coordinacion bancaria y Se introducen otras modificaciones relativas al sistema financiero.
REAL DECRETO 1251/1997, de 24 de Julio, por el que se modifica parcialmente el Reglamento para el Regimen interior de los Colegios oficiales de Corredores de Comercio, de Su consejo general y Regulando el Ejercicio del Cargo de Corredor colegiado de Comercio, aprobado por decreto 853/1959, de 27 de Mayo.
El presente Real Decreto reforma, con carácter parcial, el Reglamento que regula la actuación profesional de los corredores de comercio colegiados, que, aprobado por Decreto 853/1959, de 27 de mayo, fue ya reformado por los Reales Decretos de 13 de enero de 1997; 13 de noviembre, de 1981; 11 de abril de 1984; 23 de diciembre de 1987, y 1 de junio de 1990. La presente reforma obedece al mandato contenido en la disposición adicional segunda de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. También responde a la necesidad de desarrollar reglamentariamente el nuevo régimen disciplinario establecido para los corredores en la disposición adicional octava de la reciente Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación española sobre entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancaria.
El artículo 1 del presente Real Decreto introduce en el vigente Reglamento algunas modificaciones relativas al ejercicio de sus funciones por los corredores y a su organización corporativa que se han considerado imprescindibles. Así, como novedad significativa, el nuevo artículo 33 del Reglamento exige ahora, como regla general, la presencia personal del corredor en el momento de otorgamiento del documento objeto de intervención. No obstante, dicha regla se excepciona en lo relativo al otorgamiento de los documentos por los representantes de las entidades financieras. Con esta solución, a la vez que se cumple la función tuitiva de la intervención, se respeta la agilidad del tráfico. Repárese que la nueva regla, aunque exige la presencia personal del corredor en el acto de otorgamiento por el consumidor o usuario, no exige la unidad de acto de los distintos otorgamientos, salvo que lo soliciten las partes contratantes. La nueva disposición precisa asimismo las obligaciones en materia de intervención de operaciones por los corredores, en orden a garantizar mejor que la intervención del corredor asegura la legalidad de las operaciones intervenidas, así como, en especial, su conformidad con la legislación de defensa de los consumidores y usuarios. Finalmente, el artículo primero del presente Real Decreto modifica ciertos preceptos del vigente Reglamento relativos a concursos-oposición, archivo de Libros-Registro, convenios, incompatibilidades y demarcaciones. Me...
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