Boletín Oficial del Estado, September 12, 1997 (Nbr. 0219)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
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Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y deposito de Convenios colectivos de Trabajo. de 22 de Mayo, sobre Registro y deposito de Convenios colectivos de Trabajo.
RESOLUCIÓN DE 20 DE AGOSTO DE 1997, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Posterior publicacion en el «boletin oficial del Estado» del Texto del Convenio colectivo de Colegios mayores universitarios privados.
Visto el texto del II Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios Privados (código de Convenio número 9909355), que fue suscrito con fecha 10 de julio de 1997, de una parte, por la Asociación de Centros Autónomos de Enseñanza (ACADE), la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE) y la Confederación de Centros de Educación y Gestión (E y G), en representación de las empresas del sector, y de otra, por las centrales sindicales FETE-UGT, CC.OO., USO y FSIE, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora. Segundo.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 20 de agosto de 1997.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido. II CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE COLEGIOS MAYORES UNIVERSITARIOS PRIVADOS CAPÍTULO I Ámbitos Artículo 1. Ámbito territorial. El presente Convenio Colectivo es de aplicación en todo el territorio del Estado español. En los Convenios Colectivos de ámbito inferior al nacional y superior al de empresa que pudieran negociarse a partir de la firma del presente Convenio Colectivo se excluirán expresamente de la negociación las siguientes materias: Período de prueba, clasificación de categorías profesionales, modalidades de contratación, régimen disciplinario, normas mínimas de seguridad e higiene en el trabajo y movilidad geográfica. Asimismo, en los Convenios Colectivos de ámbito de empresa que pudieran negociarse a partir de la firma del presente Convenio se excluirán expresamente de la negociación las siguientes materias: Retribuciones salariales, clasificación de categorías profesionales, jornada y vacaciones. Los Convenios inferiores al nacional respetarán a éste en su conjunto como derecho necesario de mínimos. Artículo 2. Ámbito funcional. Quedarán afectados por el presente Convenio...
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