BOE. Boletín Oficial del Estado, September 04, 1997 (Nbr. 0212)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Educacion y Cultura
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Real Decreto 85/2007, de 26 de enero, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de danza reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo. de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo. - Artículos 4 , 39 , 40 , 41
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.
REAL DECRETO 1254/1997, de 24 de Julio, por el que se establecen los Aspectos basicos del Curriculo del Grado medio de las EnseÑanzas de Danza.
La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determina en su artículo 39.1 que la enseñanza de la Danza comprenderá tres grados: a) grado elemental, que tendrá cuatro años de duración; b) grado medio, que se estructurará en tres ciclos de dos cursos académicos de duración cada uno, y c) grado superior, que comprenderá un solo ciclo cuya duración se determinará en función de las características de estas enseñanzas. Asimismo dispone, en su artículo 39.4, que para el establecimiento del currículo de estas enseñanzas se estará a lo dispuesto en el artículo 4. Dicho artículo 4 contiene una definición descriptiva de los elementos integrantes del currículo configurándolo como el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de los ciclos y grados en los que se organiza la práctica educativa; sobre esta base, efectúa un doble reparto competencial: por una parte, atribuye al Gobierno el fijar los aspectos básicos del currículo que constituirán las enseñanzas mínimas en todo el Estado, con el fin de garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes; y, por otra, atribuye a las Administraciones educativas competentes el establecimiento del currículo, del que formarán parte, en todo caso, dichas enseñanzas mínimas.
En el presente Real Decreto, que constituye la lógica continuación del Real Decreto 755/1992, de 26 de junio, por el que se establecieron los aspectos básicos del currículo del grado elemental de estas enseñanzas, se determina la estructura y ordenación del grado medio de Danza, en función de las especialidades de Danza Clásica, Contemporánea y Española que se establecen en esta norma. Así, la nueva estructura de estos estudios en lo re ferente a su grado medio amplía, en su totalidad, la duración de este período de estudios en relación con el sistema anterior y permite, en primer lugar, una nueva organización de los contenidos que asegura la mejor adaptación de los mismos al proceso psico-evolutivo de los alumnos y posibilita un desarrollo más gradual del conocimiento y la práctica de la danza. En segundo lugar, el conjunto de especialidades y asignaturas que se establecen en este grado pretende un equilibrio entre el conocimiento, el desarrollo de las destrezas técnicas y la aprehensión de los principios estéticos que determinan el fenómeno artístico en relación con la danza. Asimismo, la nueva ordenación académica pretende una adaptación curricular de acuerdo a las características y exigencias de las diversas especialidades, de forma que, dentro de la unidad que debe presidir este período formativo, exista un tratamiento coherente con las necesidades específicas de las diferentes especialidades que la integran. Por otra parte, en el presente Real Decreto se fijan los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas del grado medio de Danza, partiendo de una noción de currículo que no se circunscribe a un mero programa o plan de estudios, sino que engloba todas las posibilidades de aprendizaje q...
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