BOE. Boletín Oficial del Estado, October 30, 1997 (Nbr. 0260)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Economia y Hacienda
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Resolución de 28 de diciembre de 2004, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 16 de octubre de 1997.

Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social. - Artículo 81
LEY 13/1996, de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda. de 30 de Diciembre, de Infracciones en materia de Vivienda. - Artículo 75
LEY 42/1994, de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social. de 30 de Diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de Orden social.
Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
RESOLUCIÓN DE 16 DE OCTUBRE DE 1997, de la Intervencion general de la Administracion del Estado, por la que se aprueba la Adaptacion del Plan general de Contabilidad publica, aprobado por orden del Ministerio de Economia y Hacienda de 6 de Mayo de 1994, a las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad social.
El artículo 151.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, según la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone que la Intervención General de la Administración del Estado, establecerá las normas para la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, de acuerdo con las directrices del régimen general de la contabilidad pública, comprendiendo dichas normas la aprobación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades expresadas. Por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994 se aprobó, con el carácter de plan contable marco para todas las Administraciones Públicas, el Plan General de Contabilidad Pública, que habría de ser de aplicación, directamente o a través de la correspondiente adaptación, a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
La Intervención General de la Seguridad Social ha realizado los estudios previos necesarios para llevar a cabo la referida adaptación, en los que se han tenido en cuenta las características que concurren en la actividad que desarrolla la Seguridad Social, así como las necesidades de información contable que sus agentes precisan para el buen funcionamiento de los servicios que prestan. Por otra parte, el Sistema Integrado de Contabilidad de la Seguridad Social, puesto en funcionamiento a partir del ejercicio de 1993, igualmente por la Intervención General de la Seguridad Social, ya previó la implantación de cualquier nuevo plan de contabilidad para la Seguridad Social, habiéndose introducido en el mismo los parámetros necesarios para adaptarse con facilidad a cualquier cambio de naturaleza presupuestaria o contable. Por todo ello, de conformidad con las facultades que otorga a esta Intervención General de la Administración del Estado el referido artículo 151.2 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, resuelvo: Primero.-Se aprueba la adaptación del Plan General de la Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, a las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, cuyo texto se inserta como anexo a esta Resolución. Segundo.-Dicha adaptación se aplicará a las referidas entidades gestoras y servicios comunes con efectos del 1 de enero de 1997. Tercero.-Se faculta a la Intervención General de la Seguridad Social para que, dentro de la estructura y criterios definidos en este Plan, pueda crear, suprimir y modificar las cuentas de segundo orden (cuatro dígitos o más) que resulten precisas, a fin de dar un adecuado tratamiento contable a los hechos que en el futuro puedan producirse. Disposición transitoria. En tanto no se dicte por la Intervención General de la Seguridad Social la normativa de desarrollo del plan contable que se aprueba por esta Resolución, se seguirá aplicando la contenida en las normas vigentes en el momento de su entrada en vigor y en particular la establecida en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 5 de marzo de 1992, y en la Resolución de la Intervención General de la Seguridad Social de 25 de marzo de 1993 y demás disposiciones dictadas por dicho centro directivo. Madrid, 16 de octubre de 1997.-El Interventor general, Rafael Muñoz López-Carmona. Ilmos Sres. Directores generales de las entidades gestoras de la Seguridad Social, Director general de la Tesorería General de la Seguridad Social e Interventor general de la Seguridad Social. ANEXO Adaptación al Plan General de Contabilidad Pública del Plan de Contabilidad para las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social INTRODUCCIÓN Antecedentes Por Orden de 6 de mayo de 1994, del Ministerio de Economía y Hacienda, se aprobó el Plan General de Contabilidad Pública (PGCP), con el carácter de plan contable marco para todos los entes pertenecientes al Sector Público, integrado, entre otros agentes, por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. La citada Orden establecía la aplicación obligatoria del PGCP, a partir del 1 de enero de 1995, para la Administración del Estado, los organismos autónomos, y las entidades a que se refiere el artículo 6.5 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, mientras que para el resto del Sector Público, ofrecía la posibilidad de realizar la aplicación del referido plan bien directamente, o a través de la correspondiente adaptación. El conjunto de peculiaridades que presenta la Seguridad Social ha aconsejado realizar la aplicación del PGCP a través de la correspondiente adaptación, que ha venido marcada por las características diferenciales que ofrecen estas entidades, tanto respecto a la configuración de su sistema contable, como de la actividad desarrollada p...
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