LEY 9/1997, de 21 de Agosto, de Ordenacion y Promocion del Turismo en galicia.

BOE. Boletín Oficial del Estado, October 03, 1997 (Nbr. 0237)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Galicia
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LEY 10/2004, de 2 de noviembre, de modificación de la Ley 9/1997, de 21 de agosto, de ordenación y promoción del turismo en Galicia.

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LEY 9/1997, de 21 de Agosto, de Ordenacion y Promocion del Turismo en galicia.

I La Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuida, a tenor del artículo 27.21 del Estatuto de autonomía, la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, y por tanto la potestad de reglamentar el sector turístico en dicho ámbito.

Con anterioridad a la presente ley y en ejercicio de esta competencia, se han aprobado diferentes disposiciones que regulan aspectos específicos de la actividad turística, como son, entre otros, la ordenación de los establecimentos del turismo rural y de los campamentos públicos de turismo, el ejercicio de las actividades pro pias de las agencias de viajes, el procedimiento de comunicación de precios de los establecimientos turísticos, el régimen de inspecciones y sanciones mediante la Ley 6/1992, de 26 de junio, de disciplina turística, el establecimiento de medidas de apoyo para la mejora de la infraestructura hotelera, los registros de empresas y actividades turísticas de Galicia y de guías de turismo de la Comunidad Autónoma de Galicia y el Consejo Gallego de Turismo.

El turismo constituye un sector importante dentro del marco global económico de Galicia, con capacidad para mejorar las relaciones externas y generar renta y empleo. Todo ello, junto con los profundos cambios originados por el crecimiento que viene experimentándose en el sector turístico en estos últimos años, hace necesaria la aprobación de una ley de ordenación del turismo que lo regularice unitaria y sistemáticamente, garantizando el crecimiento equilibrado de la oferta turística y el adecuado desarrollo de la actividad de las empresas, favoreciendo la modernización, mejora de la calidad y competitividad de las mismas.

II

Con la presente ley se está dotando a Galicia de una normativa turística general que fije el marco legal adecuado para el desarrollo del sector, ajustado a las peculiaridades del turismo de esta Comunidad Autónoma, para la consecución de los siguientes fines:

1. Establecer los instrumentos de ordenación y promoción del sector turístico y sus directrices, definir los recursos turísticos y su relación con la ordenación del territorio y aunar los esfuerzos de promoción realizados desde las distintas administraciones públicas y otras entidades para conseguir un turismo ajustado a la diversidad de la oferta turística que ofrece Galicia.

2. Ofrecer un marco legal operativo y suficiente a las empresas y sujetos turísticos para garantizarles su crecimiento equilibrado y la elevación de sus niveles de calidad, que estimule su competitividad y evite las actividades turísticas clandestinas y la competencia desleal.

3. Garantizar el aprovechamiento racional de los recursos turísticos y procurar su relación armónica con otros sectores productivos, potenciando su conservación y mantenimiento y velando para que en todo momento la actividad turística respete, preserve y proteja la riqueza cultural y su patrimonio histórico-artístico, el medio ambiente y la forma de vida de la población de Galicia.

4. Establecer la clasificación, los requisitos y las condiciones mínimas de funcionamiento de las empresas turísticas, adecuadas a las exigencias actuales de calidad de la oferta.

5. Fijar las competencias de la Administración turística.

6. Proteger y defender los derechos de los consumidores y usuarios turísticos.

III

La presente ley, estructurada en siete títulos con sus correspondientes capítulos, secciones y artículos, recoge disposiciones relativas al desarrollo turístico, su objeto, sujetos y actividades a ella sometidos, las competencias en materia turística, ordenación de empresas y actividades turísticas, requisitos de infraestructura y servicios, clasificación de establecimientos, ejercicio de las profesiones turísticas y de la formación técnico-profesional, las acciones de promoción y fomento del turismo y su necesaria coordinación, los derechos y deberes de los consumidores y usuarios turísticos y la disciplina turística y de su procedimiento administrativo. Todas estas materias se desarrollan con suficiente amplitud y flexibilidad dado su carácter de ley general y su vocación de permanencia temporal.

IV

Así, el título I de la ley contiene, a partir de la definición de su objeto, una relación de los sujetos, establecimientos y actividades a los que serán de aplicación sus disposiciones, ya que es, precisamente, su calificación como sujetos turísticos la que legitima la presencia de la Administración para ordenar, promover, fomentar, inspeccionar y sancionar las actividades que, como tales sujetos turísticos, desarrollen.

Dado que el ejercicio de una actividad turística es la nota objetiva que configura legalmente su sujeción a la presente ley, el artículo 3, punto k), abre la posibilidad de que reglamentariamente pueda calificarse como actividad turística «cualquier actividad, empresarial o no empresarial», que preste servicios directamente relacionados con el turismo, de modo que no se fija un «numerus clausus» de su...

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