BOE. Boletín Oficial del Estado, October 03, 1997 (Nbr. 0237)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Galicia
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Id. vLex: VLEX-15369111
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
LEY 1/1995, de 2 de Enero, de Proteccion ambiental de Galicia. de 2 de Enero, de Proteccion ambiental de Galicia.
LEY 7/1997, de 11 de Agosto, de Proteccion contra la Contaminacion acustica.
La contaminación acústica genera una serie de problemas de indudable trascendencia social. Prueba de ello es que gran parte de las denuncias planteadas ante los órganos municipales y autonómicos competentes en materia ambiental y muchas de las quejas formuladas ante el «Valedor do Pobo» e instituciones análogas de otras Comunidades Autónomas tienen por objeto actividades que provocan ruido y vibraciones excesivas y molestas. La trascendencia de esta problemática no siempre se ha visto acompañada de la adecuada atención por parte de los órganos del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales con potestad normativa. Hasta la fecha, la regulación de la contaminación acústica se limitaba a ciertas previsiones colaterales contenidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961, en la legislación general sobre medio ambiente de las Comunidades Autónomas y en ordenanzas municipales aprobadas por algunos municipios.
Por tal razón, se considera necesaria una regulación específica que armonice el derecho, de los ciudadanos a organizar sus actividades económicas, productivas y recreativas con libertad y respeto a la Ley, y el que igualmente asiste a todas las personas para disfrutar de la intimidad y el descanso sin ser perturbadas, y de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la personalidad. Se considera necesario abordar la regulación de esta materia a través de una norma con rango de Ley, fundamentalmente por dos razones: a) Dotar a la Comunidad Autónoma de un marco normativo homogéneo que pueda ser desarrollado y concretado por los municipios a través de ordenanzas municipales. b) Salvaguardar el principio de legalidad en la tipificación de infracciones y regulación de las sanciones cuyo objeto específico sean las actividades generadoras de ruido o vibraciones molestas y excesivas. La Ley consta de un título I en el que se contienen disposiciones generales referidas al objeto y ámbito de la Ley y a las competencias administrativas sobre la materia. El título II consta de un único artículo que se remite a un anexo de la Ley en todo lo relativo a definiciones, clasificaciones de ruido, niveles máximos admisibles y equipos de medición. El carácter técnico de este aspecto de la Ley aconsejó...
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