LEY 2/1996, de 19 de Noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad autonoma de las Islas baleares.

BOE. Boletín Oficial del Estado, February 25, 1997 (Nbr. 0048)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de las Islas Baleares
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LEY 2/1996, de 19 de Noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Comunidad autonoma de las Islas baleares.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares es, en un sentido jurídico estricto, el conjunto de órganos, servicios y dependencias que, con pleno sometimiento al ordenamiento jurídico y bajo la dirección política del Gobierno y de sus miembros, constituye la organización material, técnica y profesional que hace posible el ejercicio de las competencias constitucional y estatutariamente atribuidas a la Comunidad Autónoma para el cumplimiento de sus fines.

Conceptualmente, siempre se ha diferenciado entre Gobierno y Administración y, al efecto, el Gobierno se ha considerado comúnmente como un órgano de verdadera naturaleza política que, además, dirige la Administración. Una Administración que, como tal, carece de toda connotación política y está constituida por órganos de naturaleza puramente administrativa integrados jerárquica y estructuralmente y servidos por funcionarios o empleados públicos.

En la práctica, sin embargo, suele suceder que los órganos superiores de la Administración pública coinciden, sea parcial o totalmente, con aquellos que forman parte del correspondiente Gobierno.

En la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 5/1984, de 24 de octubre, de Régimen Jurídico de la Administración, los órganos superiores de la Administración autonómica son el Presidente de la Comunidad Autónoma, el Vicepresidente, en su caso, y los Consejeros.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma, según expresa el artículo 3.1 de la misma Ley 5/1984, de 24 de octubre, está formado por el Presi...

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