Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 1093/2002, of November 14, 2002

Tribunal Supremo

Appeal nº 1199/1997, Reporting Judge José de Asís Garrote
Case Law No.1093/2002
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SOCIEDADES ANONIMAS.- Reclamación de las deudas sociales a los administradores: a) Vía indemnización por actuación culposa o negligente de los mismos.- b) Vía objetiva por la responsabilidad solidaria establecida, por incumplimiento de determinadas actuaciones: 1. Por no convocar la junta general en el plazo de dos meses en supuestos de disolución. 2. El no haber acomodado e inscrito en el Registro Mercantil los Estatutos sociales antes del 30 de junio de 1992, a la normativa de la ley.- La apreciación de cualquiera de las acciones da lugar a la estimación de la demanda.- DEFECTOS PROCESALES: Acumulación subjetiva de acciones, cosa juzgada y litisconsorcio pasivo necesario.- Falta de fundamentación.- PRESCRIPCION: El plazo es distinto según la acción que se ejercite, el de un año para culpa extra contractual y el de cuatro años para la objetiva contra los administradores.- Se cumplen los supuestos de hecho para el éxito de las acciones para el cobro de deudas sociales con carácter solidario de los administradores sociales.

D/.

Citations:

Headnotes:

Fuerza mayor
     Prueba
Domicilio
     Proceso Civil
          Averiguación de domicilio
Obligaciones
     Obligaciones solidarias
          Reclamaciones
Herencia
     Aceptación y repudiación de la herencia
          Aceptación de acreedores
Daños y perjuicios
     Indemnización por daños y perjuicios
Culpa
     Cuestiones generales
          Culpa extracontractual
Caso fortuito
     Carga de la prueba
Prescripción
     Prescripción de acciones
Presunciones
     Cuestiones generales
          Cosa juzgada
Actos de comunicación
     Lugar de comunicación
          Domicilio
               Averiguación de domicilio
Prueba
     Prueba testifical
          Intervención de las partes
Culpa
     En prescripción de acción

Extract:

Case of Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil nº 1093/2002, of November 14, 2002

D. JOSE ALMAGRO NOSETED. FRANCISCO MARIN CASTAND. JOSE DE ASIS GARROTE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a catorce de Noviembre de dos mil dos.

VISTO por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. Magistrados al margen indicados, los recursos de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación, por la Sección Quinta de la Iltma. Audiencia Provincial de Sevilla, como consecuencia de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número NUEVE de los de dicha capital, sobre reclamación de cantidad, cuyos recursos fueron interpuestos por DON Alonso representado por el Procurador de los Tribunales Don Antonio del Castillo-Olivares Cebrián, DON Ismael , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia Albite Espinosa, DON Carlos José , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Aurora Gómez-Villaboa Mandri y DON Aurelio , representado por el Procurador de los Tribunales Don José Luis Rodriguez Muñoz, en el que es recurrido BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo Codes Feijoo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Ante el Juzgado de Primera Instancia número Nueve de los de Sevilla, fueron vistos los autos de menor cuantía nº 779/93, seguidos a instancia de Banco Central Hispanoamericano, contra Don Aurelio , en situación procesal de rebeldía, Don Pablo , Don Alonso Don Ismael y Don Carlos José , sobre reclamación de cantidad.

Por la representación de la parte actora se formuló demanda, en base a cuantos hechos y fundamentos de derecho estimó de aplicación, para terminar suplicando al Juzgado lo que sigue: "... y admitiendo a trámite la demanda que se formula contra Don Aurelio , en situación procesal de rebeldía, Don Pablo , Don Alonso Don Ismael y Don Carlos José , en reclamación de cincuenta y cinco millones trescientas una mil doscientas treinta y nueve pesetas de principal, ordene tramitarla por las normas del juicio declarativo de menor cuantía, a fin de que, previo...

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