ORDEN de 24 de noviembre de 1992, por la que se resuelve el recurso de revisión interpuesto por D. Adolfo López Martínez contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 19 de noviembre de 1991, desestimatorio de recurso de reposición contra Acuerdo del mismo órgano...

Boletín Oficial de Canarias , January 20, 1997 (Nbr. 1997/009)

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial
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ORDEN de 24 de noviembre de 1992, por la que se resuelve el recurso de revisión interpuesto por D. Adolfo López Martínez contra el Acuerdo de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias de 19 de noviembre de 1991, desestimatorio de recurso de reposición contra Acuerdo del mismo órgano...

Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 7 de febrero de 1991, adoptó, entre otros, acuerdo sobre toma de conocimiento del Texto Refundido de las Normas Subsidiarias de Santa Brígida, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias de 17 de abril del mismo año.

Resultando que por D. Adolfo López Martínez, en calidad de mandatario verbal de Dña. Marta Jiménez García y de Dña. Rosa María Lloret Veiga, se interpone, con fecha 16 de mayo de 1991 y registro de entrada nº 03-2109, recurso de reposición contra el citado acuerdo de toma de conocimiento, al entender que el suelo propiedad de los recurrentes reúne condiciones para ser considerado como urbano.

Resultando que la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 19 de noviembre de 1991, adoptó, entre otros, acuerdo desestimatorio del mentado recurso por carecer los predios analizados de los requisitos fácticos establecidos en el artículo 78 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, según se ha constatado por los servicios técnicos de esta Consejería y por la prueba documental fotográfica traída a esta Comisión.

Resultando que por D. Adolfo López Martínez, en la representación indicada, se formula, con fecha 23 de octubre pasado, recurso de revisión contra el mentado acuerdo desestimatorio, amparándose en la causa primera del artículo 127 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Resultando que por los servicios técnicos y jurídicos de la Consejería se han emitido los preceptivos informes.

Considerando que debe admitirse el recurso de revisión planteado al reunir los requisitos legalmente exigibles para considerar que se da la causa primera del artículo 127 de la Ley de Procedimie...

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