CIRCULAR 6/1992, de 30 de Diciembre, de la Comision Nacional del Mercado de Valores sobre Exigencias de Recursos Propios de Sociedades y Agencias de Valores y sus grupos consolidables.

BOE. Boletín Oficial del Estado, January 01, 1993 (Nbr. 0001)

I - Disposiciones Generales - Comision Nacional del Mercado de Valores
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Directiva 93/6/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, sobre la adecuación del capital de las empresas de inversión y las entidades de crédito

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CIRCULAR 6/1992, de 30 de Diciembre, de la Comision Nacional del Mercado de Valores sobre Exigencias de Recursos Propios de Sociedades y Agencias de Valores y sus grupos consolidables.

CIRCULAR SOBRE EXIGENCIAS DE RECURSOS PROPIOS DE SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES Y SUS GRUPOS CONSOLIDABLES

Con objeto de completar los desarrollos legislativos de la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las Entidades Financieras, en lo que a Sociedades y Agencias de Valores y a sus grupos consolidables se refiere, y haciendo uso de las habilitaciones que tanto el Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre y la Orden Ministerial de 29 de diciembre de 1992 establecen, se desarrollan en la presente Circular las normas para aplicar los nuevos métodos de cálculo de los recursos propios exigibles en función de los riesgos a que se ven sometidas estas entidades por su operativa, métodos que son la fiel transposición de las Directivas Comunitarias que han motivado las normas citadas.

En la presente Circular se sustituyen las normas 1. y 2. de la Circular 6/1990, de 28 de noviembre, de esta Comisión Nacional, sobre coeficientes de solvencia y liquidez de las Sociedades y Agencias de Valores, que son las referidas a la definición de recursos propios y al coeficiente de solvencia, por una nueva definición de recursos propios y unas nuevas exigencias de éstos en función de los distintos tipos de riesgos; permaneciendo, sin modificación, sin embargo, el coeficiente de liquidez.

Además, la Circular amplía el ámbito de aplicación a los grupos de Sociedades y Agencias de Valores regulados en el Título II de la Ley 13/1992, de 1 de junio, y a aquellos otros de los mencionados en el Título IV de la misma cuya supervisión corresponda a la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Por último, se adapta el formato de los correspondientes estados de control de los recursos propios a todos los cambios mencionados y se establecen otros nuevos de datos consolidados para el control de los grupos.

En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en su reunión de 30 de diciembre de 1992 ha dispuesto:

Norma 1. Ambito de aplicación.

1. Lo dispuesto en la presente Circular será de aplicación a las Sociedades y Agencias de Valores y a los grupos y subgrupos c...

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