BOE. Boletín Oficial del Estado, February 12, 1993 (Nbr. 0037)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Cultura
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Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 14 , 15 , 16 , 22 , 23 , 24 , 25 , 38 , 40 , 45 , 48
Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 40 , 41 , 64
Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y deposito de Convenios colectivos de Trabajo. de 22 de Mayo, sobre Registro y deposito de Convenios colectivos de Trabajo.
Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de la administracion del Estado, de la Seguridad social y de los Entes, organismos y Empresas dependientes. de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de la administracion del Estado, de la Seguridad social y de los Entes, organismos y Empresas dependientes.
Real Decreto 33/1986, de 10 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Regimen disciplinario de los Funcionarios de la administracion del Estado. de 10 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de Regimen disciplinario de los Funcionarios de la administracion del Estado.
Real Decreto 236/1988, de 4 de Marzo, sobre Indemnizaciones por razon del Servicio. de 4 de Marzo, sobre Indemnizaciones por razon del Servicio.
RESOLUCION DE 22 DE ENERO DE 1993, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Convenio colectivo para el Personal laboral de la Extinguida agencia nacional del Tabaco integrada en el Servicio nacional de Productos agrarios (senpa).
Visto el texto del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la extinguida Agencia Nacional del Tabaco, integrada en el Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA) que fue suscrito con fecha 29 de septiembre de 1992 de una parte por miembros del Comité Intercentros de la extinguida Agencia Nacional del Tabaco en representación del colectivo laboral afectado y de otra por representantes del SENPA en representación de la Administración al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo. Esta Dirección General acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo. Segundo.-Disponer su publicación en el . Madrid, 22 de enero de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido. CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA EXTINGUIDA AGENCIA NACIONAL DEL TABACO CAPITULO I Ambito de aplicación Artículo 1. Ambito funcinal.-El presente Convenio establece y regula las normas por las cuales han de regirse las condiciones de trabajo del personal laboral de la extinguida Agencia Nacional del Tabaco (ext. A. N. T.) que presta sus servicios en el Servicio Nacional de Productos Agrarios (SENPA). Art. 2. Ambito territorial.-Este Convenio será de aplicación en todo el territorio español. Art. 3. Ambito personal.-Por personal laboral de la ext. A. N. T. se entiende al trabajador fijo de plantilla, fijo-discontinuo, interino, eventual, sujeto a relación laboral de duración temporal o cualquier otra relación de carácter jurídico-laboral según las disposiciones vigentes, que desempeñe sus actividades en los distintos centros de trabajo del SENPA. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Convenio: a) El personal cuya relación se derive de un contrato administrativo. b) El personal que preste sus servicios en Empresas o Entidades de carácter público o privado aun cuando las mismas tengan suscrito contrato de obra o servicio con la ext. A. N. T., de acuerdo con la Ley de Contratos del Estado, incluso en el caso de que las actividades de dicho personal se desarrollen en los centros de trabajo de la ext. A. N. T. c) Los profesionales cuya relación con la extinguida A. N. T. se derive de la aceptación de una minuta o presupuesto para la realización de una obra o servicio concreto. d) El personal laboral acogido a cualquier otro Convenio Colectivo. Art. 4. Ambito territorial.-El presente Convenio se suscribe por un período de un año que expira el 31 de diciembre de 1992. Su entrada en vigor se producirá al siguiente día de su publicación en el , retrotrayéndose sus efectos económicos al día 1 de enero de 1992, salvo en los casos que expresamente se determine otra fecha. El presente Convenio queda expresamente denunciado al expirar su vigencia. Un mes antes de finalizar la misma, las partes se comprometen a constituir la oportuna Comisión Negociadora de la siguiente negociación colectiva. Si las negociaciones para suscribir un nuevo Convenio se prolongaran más all...
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