SENTENCIA 5/1993, de 14 de Enero, del Pleno del Tribunal constitucional en las Cuestiones de Inconstitucionalidad 692/1990, 1477/1990, 1689/1990, 170/1991 y 705/1991 (acumuladas), en relacion con determinado inciso de la Disposicion adicional tercera de la Ley organica 3/1989, de 21 de Junio, de actualizacion del Codigo penal.

Boletín Oficial del Estado, February 12, 1993 (Nbr. 0037)

I - Disposiciones Generales - Tribunal Constitucional
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SENTENCIA 5/1993, de 14 de Enero, del Pleno del Tribunal constitucional en las Cuestiones de Inconstitucionalidad 692/1990, 1477/1990, 1689/1990, 170/1991 y 705/1991 (acumuladas), en relacion con determinado inciso de la Disposicion adicional tercera de la Ley organica 3/1989, de 21 de Junio, de actualizacion del Codigo penal.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo Ferrer, Presidente; don Luis López Guerra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don José Gabaldón López, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio González Campos, don Pedro Cruz Villalón y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas núms 692/90, 1.477/90, 1.689/90, 170/90 y 705/91, promovidas por el Juzgado de Primera Instancia de Ordes (La Coruña), por supuesta inconstitucionalidad de la expresión contenida en la Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, de actualización del Código Penal. Han comparecido y formulado alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado, y ha sido Ponente el Magistrado don José Gabaldón López, quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes

1. El 16 de marzo de 1990 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal un escrito del Juez de Primera Instancia de Ordes (La Coruña), remitiendo testimonio de los autos del juicio verbal civil seguidos ante el Juzgado con el núm. 36/1989 y adjuntando certificación del Auto de 6 de marzo de 1990, dictado en dicho procedimiento, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del inciso de la Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, por posible infracción del art. 24.1 de la Constitución.

A) El juicio verbal civil núm. 36/1989 se incoó como consecuencia de la demanda que don Manuel Louzao Boquete presentó contra don Pedro Vieites Maroño y la entidad de seguros Schwez, basándose la misma en que, habiendo colisionado su vehículo con el que conducía el señor Vieites, los daños ocasionados ascendieron a 315.304 pesetas, sin que, a pesar de ser tasados los daños, ninguno de los demandados se hubiera avenido al abono del importe de la reparación. El demandante alegó los fundamentos de Derecho que estimó aplicables y, en particular, invocó la Disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 3/1989, de 21 de junio, pero no solicitó condena alguna de i...

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