BOE. Boletín Oficial del Estado, February 03, 1993 (Nbr. 0029)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Aragon
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Constitución Española de 1978. - Artículo 9
Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, Estatuto de Autonomía de Aragón. de 10 de agosto, Estatuto de Autonomía de Aragón. - Artículo 35
Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
LEY 12/1992, de 10 de Diciembre, de Caza.
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el y en el ; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía. PREAMBULO
La caza constituye una de las actividades tradicionales de Aragón, en la que interviene actualmente un amplio colectivo de personas que movilizan recursos en diversos campos de la economía. Constituye igualmente una actividad de gran incidencia sobre las poblaciones de las especies de la fauna silvestre y, por tanto, de gran trascendencia para su conservación. Supone también motivo de colaboración entre los interesados, que constituyen asociaciones cuyas actividades trascienden en gran número de casos lo méramente cinegético. Estas circunstancias justifican por sí solas que organizaciones internacionales como el Consejo de Europa hayan estudiado la incidencia de la caza en el mundo moderno, como fenómeno social de gran trascendencia ecológica, intentando encontrar puntos de referencia para desarrollar normas que permitan compaginar el ejercicio de la caza con la protección de la fauna silvestre e integrando, para ello, la actividad cinegética en la gestión racional de los recursos naturales. Esta utilización racional de los recursos naturales es exigida por nuestra Constitución de 1978, en su artículo 45, a los poderes públicos con el fin de . En esta línea protectora, el Estado ha legislado en materia de conservación de los Espacios Naturales de la Flora y Fauna Silvestres mediante la aprobación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, en la que se inserta, con ligeros matices, la presente Ley de Caza de la Comunidad Autónoma de Aragón. Era preciso también que la Ley estuviese, en lo posible, razonablemente adaptada a las particularidades que presenta el mundo rural y el colectivo de cazadores en Aragón. Se ha considerado en la elaboración de esta norma la actualización de la Ley 1/70, con la finalidad de favorecer el acceso en igualdad de condiciones a la práctica cinegética del mayor número posible de cazadores, sin más limitaciones que las impuestas por la conservación de los ecosistemas y la solidaridad necesaria entre los cazadores y habitantes de las zonas en que se desarrolla la actividad de la caza. Esta Ley pretende favorecer la práctica de la caza de colectivos organizados en Sociedades que colaboren en la gestión con los poderes públicos; intenta, igualmente, conseguir que los cazadores comprendan que la continuidad de su afición se fundamenta en el respeto a las normas que la naturaleza y la ética imponen; pretende, igualmente, incrementar sus conocimientos y que sean demostrados en la práctica, al superar pruebas de aptitud, previas a la obtención de la licencia, preparar planes técnicos de caza, proponer y realizar prácticas de mejora de los hábitats de las especies objeto de caza y contribuir a incrementar el conocimiento de las mismas para una mejora de su gestión, en colaboración con la Administración competente. El cumplimiento de esta Ley exige un esfuerzo adicional de colaboración y comprensión por parte del resto de los sectores sociales que desarrollan su actividad en el mundo rural y, en especial, de aquellos cuyas actividades económicas constituyen, si no se ejecutan o diseñan adecuadamente, una seria amenaza para la supervivencia de la fauna silvestre y de sus hábitats, pero que pueden, con los conocimientos científicos y la tecnología actuales, ser compatibles y contribuir a la mejora de los hábitats y de las poblaciones de la fauna silvestre. Esta Ley, que regula una actividad cuyo escenario es un medio en rápida y, en muchos casos, desconocida transformacion, pretende ser un instrumento que permita que la gestión cinegética lo sea con plena garantía de respeto a la...
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