LEY 7/1992 de 28 de Diciembre, de la Generalidad valenciana, de Presupuestos para el Ejercicio de 1993.

BOE. Boletín Oficial del Estado, March 20, 1993 (Nbr. 0068)

I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma Valenciana
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Citations:

Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 15 , 17

Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales

Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

Ley 32/1984, de 2 de agosto, sobre Modificacion de determinados articulos de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. de 2 de agosto, sobre Modificacion de determinados articulos de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

Ley 23/1986, de 24 de Diciembre, por la que se establecen las Bases del Regimen juridico de las Camaras agrarias. de 24 de Diciembre, por la que se establecen las Bases del Regimen juridico de las Camaras agrarias.

Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de Septiembre, sobre Retribuciones del Personal estatutario del Instituto nacional de la Salud. de 11 de Septiembre, sobre Retribuciones del Personal estatutario del Instituto nacional de la Salud.

Ley 7/1989, de 20 de Octubre, de Tasas. de 20 de Octubre, de Tasas. - Artículo 76

Real Decreto 224/1989, de 3 de Marzo, sobre Medidas de Financiacion de actuaciones protegibles en materia de Vivienda. de 3 de Marzo, sobre Medidas de Financiacion de actuaciones protegibles en materia de Vivienda.

Ley Orgánica 5/1982 de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana. - Artículo 9

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. - Artículo 49

Extract:

LEY 7/1992 de 28 de Diciembre, de la Generalidad valenciana, de Presupuestos para el Ejercicio de 1993.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado, y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley: P R E A M B U L O

Los Presupuestos de la Generalidad Valenciana para 1993 tienen como objeto contribuir al esfuerzo que tienen que desarrollar los agentes económicos y la sociedad en su conjunto para alcanzar la convergencia nominal y real de nuestra economía con la de los países comunitarios de mayor nivel de desarrollo económico y bienestar social. Ello sólo será posible si se incrementa la competitividad de la economía valenciana, aumentando la productividad del sistema productivo y si se adoptan las reformas estructurales orientadas a la desregulación de algunas actividades del sector de servicios que limitan la libre competencia y tienen un fuerte componente inflacionario.

Coincidiendo con el proceso de discusión del programa de convergencia, el Consejo y los principales agentes sociales del ámbito de la Comunidad Valenciana decidieron la prórroga del Programa Económico Valenciano II, manteniendo su diagnóstico sobre los retos fundamentales que se planteaban a medio y largo plazo e insistiendo en el esfuerzo acometido para afrontarlos. La prolongación durante el período 1992-1993 de las principales líneas de actuación y la ampliación de recursos para las áreas prioritarias cobra una especial relevancia en las circunstancias del actual entorno socioeconómico nacional e internacional al ratificar la vigencia de la política desplegada por la Generalidad Valenciana desde 1988, que se propone seguir avanzando en el desarrollo de diferentes programas para conseguir el incremento de la competitividad de nuestra economía, al tiempo que mantenía y mantiene su objetivo de mejorar los servicios públicos fundamentales e incrementar la conservación y mejora del medio ambiente.

Por todo ello, durante 1993 se priorizan las diferentes políticas dirigidas a alcanzar los tres grandes objetivos ya señalados y que se definen del siguiente modo:

Política de formación ocupacional: Aumentar las iniciativas dirigidas a mejorar la formación de los trabajadores de acuerdo con las necesidades del sistema productivo, de forma que se incrementen las posibilidades de empleo de los mismos y la competitividad de las Empresas valencianas.

Política de dotación de infraestructuras productivas: Mantener el intenso esfuerzo inversor de los últimos años, dado el carácter básico de las prioridades que la Generalidad ha definido en este terreno y su contribución a la competitividad de nuestras Empresas.

Política de investigación y transferencia de tecnología: Realizar acciones que promuevan el aumento de la capacidad de investigación y de desarrollo de nuevos productos y procesos en las Empresas valencianas, como medio de asegurar la mejor posición de las mismas en un mercado más competitivo. En este sentido, la participación de la Generalidad Valenciana en la iniciativa comunitaria y el desarrollo del plan tecnológico significan un paso importante que debe tener su continuidad en el futuro.

Política de lucha contra la pobreza: Mejorar la eficacia de los programas de asistencia social y lucha contra las desigualdades para adecuarlos lo mejor posible a los colectivos más desfavorecidos, con el objeto no sólo de paliar sus necesidades más perentorias sino de lograr su integración social.

Política de mejora de los servicios públicos fundamentales: La sanidad y la educación han alcanzado una capacidad de prestación y cobertura de la población muy amplias. Es imprescindible, sin embargo, mejorar la calidad de dichos servicios públicos e incorporar al funcionamiento de los mismos el concepto de libre elección por los usuarios que permita, al mismo tiempo, mejorar la satisfacción de los mismos y garantizar una asignación de los recursos más en sintonía con sus preferencias.

Política de medio ambiente: Ampliar una política que interiorice las necesidades integrales de conservación y mejora de nuestro medio natural para afrontar acciones decididas que resuelvan las principales causas de deterioro.

Las prioridades definidas revelan la necesidad de aprovechar al máximo el potencial productivo del sistema económico valenciano y que su crecimiento se transforme en desarrollo social. Aunque el Gobierno valenciano se propone desarrollar en este Presupuesto una amplia gama de actuaciones en ese terreno, no cabe duda que la colaboración y la iniciativa propias del conjunto de los agentes sociales habrá de resultar decisiva para la culminación con éxito de los proyectos a emprender.

Al mismo tiempo, el sector publ...

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