Boletín Oficial del Estado, March 19, 1993 (Nbr. 0067)
I - Disposiciones Generales - Comision Nacional del Mercado de Valores
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/15379888
Id. vLex: VLEX-15379888
Click here to download this article in graphic format (Acrobat Reader)

Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se aprueba el Código de Comercio. - Artículo 46
Ley 19/1989, de 25 de julio, de Reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea ( CEE ) en materia de sociedades. de 25 de julio, de Reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea ( CEE ) en materia de sociedades. - Artículo 2
CIRCULAR 1/1993, de 3 de Marzo, de la Comision nacional del Mercado de Valores, sobre Normas contables de Consolidacion aplicables a los Grupos y subgrupos de Sociedades y agencias de Valores.
El artículo 2 de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de Reforma Parcial y Adaptación de la Legislación Mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades, modificó el Título III del Libro I del Código de Comercio, trasponiendo al Derecho interno la Séptima Directiva Comunitaria (83/349/CEE), de 13 de junio de 1983, relativa a las cuentas consolidadas, constituyendo un marco para la elaboración de dichas cuentas desarrollado posteriormente por el Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, por el que se aprueban las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas. Por otro lado, la reciente Ley 13/1992, de 1 de junio, sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras, que modifica la redacción del artículo 86 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, exige el desarrollo de una normativa contable apropiada para la consolidación de cuentas según prevé el número 3 del artículo 86 de la citada Ley del Mercado de Valores. De acuerdo con este precepto el Ministro de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, queda facultada para, previo informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, establecer y modificar las normas contables y modelos a que deben ajustar sus estados financieros los grupos consolidables de Sociedades y Agencias de Valores.
La presente Circular, haciendo uso de la habilitación establecida en el artículo 18 de la Orden de 29 de diciembre de 1992, sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las Sociedades y Agencias de Valores y sus grupos, adapta a este sector las normas de consolidación exigidas por el Real Decreto 1815/1991, desarrollando las normas contables específicas aplicables e incorporando los modelos de estados financieros y cuentas anuales a que deben ajustarse los grupos y subgrupos consolidables de Sociedades y Agencias de Valores. En su virtud, previo informe del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y del Banco de España, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del 3 de marzo de 1993, ha dispuesto: Norma 1. Ambito de la consolidación 1. Lo dispuesto en la presente Circular será de aplicación a los grupos y subgrupos consolidables de Sociedades y Agencias de Valores, tal y como se definen en el Título II del Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, sobre recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras. Igualmente, la presente Circular será de aplicación a los grupos y subgrupos consolidables de entidades financieras, distintos de los anteriores, cuya supervisión prudencial corresponda a la Comisión Nacional del Mercado de Valores en virtud de lo dispuesto en el Título IV del Real Decreto mencionado anteriormente, en los que se integre, al menos, una Sociedad o Agencia de Valores. 2. A los efectos de esta Circular, se entenderá por subgrupo consolidable aquel grupo de los menciona...
If you are already a vLex customer, Access Here