SENTENCIA 83/1993, de 8 de Marzo, del Pleno del Tribunal constitucional en las Cuestiones de Inconstitucionalidad 2879/1990, 2161/1991, 2162/1991 y 2187/1991 (acumulados), en relacion con determinados preceptos de las Leyes 33/1987, 44/1983, 37/1988, 4/1990, 31/1990 y 50/1984, de Presupuestos generales del Estado, en cuanto se refiere al limite...

Boletín Oficial del Estado, April 15, 1993 (Nbr. 0090)

I - Disposiciones Generales - Tribunal Constitucional
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SENTENCIA 83/1993, de 8 de Marzo, del Pleno del Tribunal constitucional en las Cuestiones de Inconstitucionalidad 2879/1990, 2161/1991, 2162/1991 y 2187/1991 (acumulados), en relacion con determinados preceptos de las Leyes 33/1987, 44/1983, 37/1988, 4/1990, 31/1990 y 50/1984, de Presupuestos generales del Estado, en cuanto se refiere al limite...

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Luis López Guerra, don Fernando García-Mon y González Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don Julio Diego González Campos y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En las cuestiones de inconstitucionalidad acumuladas núms. 2.879/90, 2.161/91, 2.162/91 y 2.187/91, todas ellas promovidas por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con diversas Leyes de Presupuestos Generales del Estado: la primera cuestión respecto del art. 56 de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, en cuanto al límite de 187.950 pesetas mensuales que impone a la cuantía del reconocimiento, actualización y concurrencia de pensiones públicas; la segunda respecto del art. 51 de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, y demás preceptos homólogos que, hasta 1988 inclusive, han mantenido el mencionado límite invariado, así como de los arts. 46 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre; 41 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, y 41 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, en lo relativo a sus respectivos límites cuantitativos; la tercera respecto de los mismos preceptos que la segunda; y la cuarta respecto del art. 44 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, y demás homólogos que, también hasta 1988, han mantenido el límite señalado, así como de los artículos ya citados de las Leyes 37/1988, 4/1990 y 31/1990. Han comparecido y formulado alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado y ha sido Ponente el Magistrado don Luis López Guerra, quien expresa el parecer del Tribunal.

I. Antecedentes

1. El 14 de diciembre de 1990 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal un escrito del Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco al que se acompañaba, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto de la referida Sala del 19 de noviembre anterior, en el que se acordaba plantear cuestión de inconstitucionalidad con relación al art. 56 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 23 de diciembre de 1987, en cuanto a la tasa (187.950 pesetas mensuales) que impone a la cuantía del reconocimiento, actualización y concurrencia de pensiones públicas.

La cuestión se suscita en el recurso de suplicación interpuesto por doña Karmele Ruiz Antolín contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de Vizcaya de 14 de marzo de 1990, dictada en proceso sobre declaración de invalidez permanente, que declaró el derecho de la actora a percibir una pensión en cuantía del 150 por 100 de la base reguladora de 195.000 pesetas, equivalente a 292.500 pesetas mensuales, siendo así que el art. 56 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 23 de diciembre de 1987 establece el máximo de 187.950 pesetas mensuales. Para el órgano judicial proponente, toda Ley de Presupuestos ad...

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