BOE. Boletín Oficial del Estado, April 03, 1993 (Nbr. 0080)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
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Real Decreto 3241/1983, de 14 de Diciembre, por el que se regula la Prestacion de la asistencia sanitaria para el Personal protegido por la Mutualidad nacional de Prevision de la administracion local. de 14 de Diciembre, por el que se regula la Prestacion de la asistencia sanitaria para el Personal protegido por la Mutualidad nacional de Prevision de la administracion local.
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Regimen local. de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Regimen local.
REAL DECRETO 480/1993, de 2 de abril, por el que se integra en el Régimen general de la Seguridad social el Régimen especial de la Seguridad social de los Funcionarios de la administracion local.
La disposición transitoria tercera de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1992, y la disposición transitoria tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, autorizan al Gobierno para que proceda a la integración del colectivo incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración Local, en el Régimen General de la Seguridad Social, en las condiciones, términos y plazos que reglamentariamente se determinen. A tal finalidad responde el presente Real Decreto mediante el cual, y conforme a lo establecido en las Leyes arriba citadas, se establecen los términos y efectos jurídicos, en que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social el personal pasivo y activo que venía recibiendo la acción protectora de la Seguridad Social a través de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local.
Por lo que refiere a los actuales pensionistas se integran las pensiones causadas, respetando sus cuantías y los términos jurídicos conforme a los cuales se causaron aquéllas, si bien suprimiendo la distinción artificiosa entre pensión y que se venía manteniendo en la normativa aplicable por la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, pues en definitiva se trataba de una forma de cálculo de una prestación para conformar una pensión única. A su vez y en lo que se refiere a los actuales asegurados a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local se establecen unas reglas transitorias de integración, con una vigencia limitada, que pretenden facilitar ese proceso de integración, de manera que el paso de la aplicación de la normativa anterior a la del régimen de integración se produzca de forma paulatina, facilitando, de otra parte, la gestión durante ese período transitorio. A su vez, los pe...
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