Boletín Oficial del Estado, May 04, 1993 (Nbr. 0106)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno
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CORRECCION DE ERRATAS DEL REAL DECRETO 429/1993, de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las administraciones publicas en materia de Responsabilidad patrimonial.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Constitución Española de 1978. - Artículo 106
Ley Organica 2/1982, de 12 de Mayo, del Tribunal de Cuentas. de 12 de Mayo, del Tribunal de Cuentas.
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
Real Decreto 700/1988, de 1 de Julio, sobre Expedientes administrativos de Responsabilidad contable derivados de las Infracciones previstas en el Titulo vii de la Ley general presupuestaria. de 1 de Julio, sobre Expedientes administrativos de Responsabilidad contable derivados de las Infracciones previstas en el Titulo vii de la Ley general presupuestaria.
Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria.
REAL DECRETO 429/1993, de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las administraciones publicas en materia de Responsabilidad patrimonial.
Preámbulo
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), en su disposición final autoriza al Consejo de Ministros a dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de dicha Ley sean necesarias. Específicamente los artículos 142.3 y 145.2 prevén el establecimiento por vía reglamentaria de los procedimientos que permitan hacer efectiva la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas y de las autoridades y demás personal a su servicio. El procedimiento de exigencia de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado ha estado regulado por el Decreto de 26 de abril de 1957, en su capítulo II del Título IV, , que desarrollaba la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, donde se establece en nuestro Derecho el principio de responsabilidad patrimonial, extracontractual, de la Administración del Estado. La regulación posterior que efectuó la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de la responsabilidad patrimonial de la Administración y de sus autoridades y funcionarios no supuso la modificación de las normas procedimentales del Reglamento de desarrollo de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 que se ha venido aplicando hasta esta fecha. El artículo 106 de la Constitución consagra definitivamente el principio de la responsabilidad patrimonial extracontractual de las Administraciones públicas por las lesiones que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derec...
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