BOE. Boletín Oficial del Estado, June 01, 1993 (Nbr. 0130)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Foral de Navarra
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Ley FORAL 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
LEY FORAL 18/2002, de 13 de junio, de modificación de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitat.
LEY FORAL 5/1998, de 27 de abril, de modificacion de la ley foral 2/1993, de 5 de marzo, de proteccion y gestion de la fauna silvestre y sus habitats.
LEY FORAL 5/1998, de 27 de abril, de modificación de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. - Artículo 30
Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental. de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.
Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza de 4 de abril, de Caza - Artículo 9
Ley Foral 6/1987, de 10 de abril, de Normas urbanisticas regionales para proteccion y Uso del Territorio. de 10 de abril, de Normas urbanisticas regionales para proteccion y Uso del Territorio. - Artículos 31 , 44
LEY FORAL 2/1993, de 5 de Marzo, de Proteccion y Gestion de la Fauna silvestre y sus habitats.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DE PROTECCION Y GESTION DE LA FAUNA SILVESTRE Y SUS HABITATS Exposición de motivos La cada vez más creciente inquietud y concienciación de amplios sectores de la sociedad por la defensa y recuperación del medio ambiente ha originado una espectacular expansión en todos sus frentes del contenido nuclear de la materia medioambiental. El propio concepto de medio ambiente ha conocido una profunda y dinámica evolución sustantiva, englobando en su seno diferentes disciplinas, hasta formar una rica variedad de supuestos, diagnósticos, técnicas administrativas y políticas sectoriales. No es extraño, pues, que los poderes públicos hayan asumido la responsabilidad principal de custodiar el entorno natural en el que el hombre se desarrolla y a dar respuestas a la comunidad científica y a las minorías sociales avanzadas que reclaman atender el desarrollo socioeconómico sin merma de las condiciones originarias de nuestro hábitat. La noción medioambiental que tanto la sociedad como las instituciones han asumido en la actualidad supera con creces el objetivo inicial perseguido antaño de eliminar cualesquiera productos hechos ocasionados por la actividad humana en formas capaces de dañar la salud, e incorpora hogaño, con más acertada perspectiva globalizadora, la lógica consideración y respeto por la Naturaleza. Esta se contempla hoy, no ya sólo como el medio en el que el hombre vive, sino como un auténtico cosmos ordenado y equilibrado, en el que el individuo ha de integrarse como un elemento más sin dejar a su paso negativas huellas indelebles. Las obsoletas teorías doctrinales identificadoras del ser humano como rey, dueño y señor absoluto de la Tierra, ceden hoy su lugar a la visión actual del hombre como sujeto activo y esencial de la biosfera que ha de vivir integrado en y con la Naturaleza consciente de que el patrimonio natural que disfruta es la herencia de las futuras generaciones que es preciso mantener y mejorar. Esta profunda consideración hacia el futuro de la biosfera, exigible a cualquier ordinario sentir social, ha de analizarse (contemplarse) a su vez bajo dos perspectivas complementarias de comportamiento: Una, que preconice el respeto por los hábitats naturales y seminaturales, componentes del mosaico territorial esencial para la preservación de la vida silvestre, y otra, que postule la atención al mantenimiento de las especies que pueblan en estado silvestre los ecosistemas. Y es precisamente esa sección integrante de una política global de medio ambiente, el mantenimiento y mejora de la biodiversidad de la fauna silvestre y de los hábitats naturales, la que constituye el objeto principal de esta Ley Foral, destinada a regular, con carácter general, la preservación de la riqueza animal que vive en estado indómito en los montes, campos, bosques y ríos de la Comunidad Foral y de sus hábitats como lugares sin los cuales sería imposible preservar la vida de las especies. Todo esto perfectamente incardinado en el necesario entramado jurídico tanto del Estado como de la Comunidad Europea. Esta Ley Foral aparece destinada hacia la consecución de un doble objetivo: De un lado, la adecuada protección de la biodiversidad de la fauna silvestre y de sus hábitats en Navarra, y de otro, la ordenación del aprovechamiento cinegético e ictícola de la fauna susceptible de utilización racional por el hombre. Merced a esta Ley Foral, la Comunidad Foral de Navarra despliega, en un frente, sus potestades de desarrollo legislativo en materia de medio ambiente y ecología, estableciendo las oportunas normas protectoras adicionales respecto de las que aparecen en la legislación estatal, y en otro, sus competencias exclusivas, adquiridas en virtud de su régimen foral, sobre la caza, la pesca fluvial y lacustre y la acuicultura. El título I de la Ley Foral recoge las disposiciones de general aplicación en la materia, encomendando al Gobierno de Navarra y a las Entidades Locales la adopción de las medidas precisas para proteger la fauna silvestre y sus hábitats, en su natural concepción de patrimonio de toda la Comunidad, con especial atención hacia las especies autóctonas de Navarra. El título II regula con mayor detenimiento la protección de la fauna silvestre y sus hábitats naturales, estableciendo para ello las correspondientes limitaciones y prohibiciones a ciertas actividades humanas y las lógicas excepciones sujetas a control del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, órgano garante en la aplicación de esta norma. Dentro de este título se prevén las medidas destinadas a la conservación de las especies más necesitadas de protección pública, creándose a tal efecto un Registro de la Fauna Silvestre, en el que se incluyen las especies y poblaciones de fauna silvestre que existen en Navarra, así como un Catálogo de Especies Amenazadas, complementario del estatal y con...
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