BOE. Boletín Oficial del Estado, July 19, 1993 (Nbr. 0171)
I - Disposiciones Generales - Tribunal Constitucional
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Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil - Artículo 921
Constitución Española de 1978. - Artículos 9 , 14 , 24 , 31 , 53 , 118 , 133 , 134
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículo 88
Código Civil. - Artículo 1100
Ley Organica 3/1989, de 21 de Junio, de actualizacion del Codigo penal. de 21 de Junio, de actualizacion del Codigo penal.
Ley 230/1963, de 28 de diciembre, general tributaria . de 28 de diciembre, general tributaria . - Artículo 58
SENTENCIA 206/1993, de 22 de Junio, del Pleno del Tribunal constitucional en la Cuestion de Inconstitucionalidad 2747/1990, en relacion con el Inciso final del Ultimo parrafo del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento civil. votos particulares.
PREAMBULO:
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Luis López Guerra, don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don Vicente Gimeno Sendra, don José Gabaldón López, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2.747/90 planteada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra respecto del inciso final del último párrafo del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, han sido parte el Fiscal General del Estado y el Gobierno de la Nación, representado por el Abogado del Estado, siendo Ponente el Magistrado don Rafael de Mendizábal Allende, quien expresa el parecer del Tribunal. I. Antecedentes 1. El 27 de noviembre de 1990 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal un escrito del Presidente de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, al cual se adjuntaba testimonio del juicio de faltas 5/86, instruido por el Juzgado de Instrucción número 1 de Pamplona, y del rollo de apelación 12/90, tramitado ante dicha Sala, con certificación del Auto de 17 de noviembre de 1990, en el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 921, párrafo 4., en su última parte, de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Magistrado-Juez de Instrucción núm. 1 de Pamplona dictó, el 18 de febrero de 1987, Sentencia en el juicio de faltas 5/86 por la que se condenó a don Francisco Hidalgo Lara como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia simple con resultado de muerte a la pena de 15.000 pesetas de multa, con arresto sustitutorio de un día en caso de impago, reprensión privada y costas, así como a que indemnizara a don Juan Antonio Tabares Bravo y doña María Sagrario Tejedor Macías en la cantidad de 10.000.000 de pesetas por la muerte de su hijo, declarando la responsabilidad civil subsidiaria del Estado. El mismo Juzgado de Instrucción dictó, el 26 de octubre de 1989, Auto en ejecución de la anterior Sentencia donde se fijaban los intereses legales devengados por la indemnización señalada a favor del perjudicado y a cargo del condenado en la cantidad de 1.984.246 pesetas, de las cuales subsidiariamente serían a cargo del Estado 362.466 pesetas. Interpuesto recurso de apelación, el apelante solicitó la aplicación del art. 921 de la L.E.C. y que si se estimaran aplicables los arts. 36.2 y 45 de la L.G.P. se planteara cuestión de inconstitucionalidad por infracción de los arts. 14 y 24.1 C.E. En Auto de 30 de junio de 1990, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial abrió el plazo de diez días para alegaciones al respecto y una vez presentados los escritos por la parte apelante, el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, la Sala en Auto de 17 de noviembre de 1990 acordó plante...
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