Boletín Oficial del Estado, July 19, 1993 (Nbr. 0171)
I - Disposiciones Generales - Tribunal Constitucional
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Constitución Española de 1978. - Artículos 1 , 3 , 9 , 14 , 24 , 41 , 82 , 83
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional. - Artículos 37 , 40 , 88
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. de 1 de julio, del Poder Judicial. - Artículo 25
LEY 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. - Artículo 11
SENTENCIA 205/1993, de 17 de Junio, del Pleno del Tribunal constitucional en la Cuestion de Inconstitucionalidad 429/1991, en relacion con el art. 10.2 a) del Texto articulado de la Ley de Procedimiento laboral, aprobado por real decreto legislativo 521/1990, de 27 de abril.
PREAMBULO:
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente, don Luis López Guerra, Vicepresidente; don Fernando García-Mon y González-Regueral, don Carlos de la Vega Benayas, don Eugenio Díaz Eimil, don Alvaro Rodríguez Bereijo, don Vicente Gimeno Sendra, don José Gabaldón López, don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Pedro Cruz Villalón y don Carles Viver Pi-Sunyer, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 429/91, promovida por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Oviedo, respecto del art. 10.2 a) del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril. Han comparecido y formulado alegaciones el Fiscal General del Estado y el Abogado del Estado, y ha sido Ponente el Magistrado don Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, Presidente del Tribunal, quien expresa el parecer del mismo. I. Antecedentes 1. El 22 de febrero de 1991 tuvo entrada en el Registro de este Tribunal un escrito del Magistrado titular del Juzgado de lo Social núm. 3 de Oviedo al que se acompañaba, junto al testimonio del correspondiente procedimiento, el Auto del referido Juzgado del 21 de enero anterior, en el que se acordaba plantear cuestión de inconstitucionalidad con relación al art. 10.2 a) del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 521/1990, de 27 de abril. La cuestión trae causa de la demanda deducida por doña María Angélica González Artime, viuda del trabajador de la empresa «Sintel» don Ricardo Martínez Villada, contra dicha empresa, la «Compañía Telefónica Nacional de España» y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación del incremento de prestaciones vitalicias en el porcentaje del 50 por 100 por falta de medidas de seguridad en el accidente de trabajo sufrido por el señor Martínez, que tuvo lugar en la localidad de RemeRibadeo, provincia de Lugo. En el acto del juicio, la empresa «Sintel» aleg...
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