Boletín Oficial del Estado, August 25, 1993 (Nbr. 0203)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de Madrid
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Constitución Española de 1978. - Artículo 49
Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos.
LEY 8/1993, de 22 de Junio, de Promocion de la accesibilidad y supresion de Barreras arquitectonicas.
Aprobada por la Asamblea de Madrid la Ley 8/1993, de 22 de junio, publicada en el número 152, del 29, se inserta a continuación el texto correspondiente. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo. Preámbulo La Sociedad, en general, y los Poderes Públicos, en particular, tienen el deber de facilitar la accesibilidad al medio de todos los ciudadanos; deber que se extiende, por tanto, de la misma forma a aquellos ciudadanos con o sin minusvalías que se encuentren en situación de limitación en relación con el medio, poniéndose especial énfasis respecto de aquellos cuya dificultad de movilidad y comunicación sea más grave. Sobre este colectivo ha recaído, de forma genérica, la atención del Estado a través del artículo 49 de la Constitución, y, posteriormente, mediante la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos. En el ámbito de la Comunidad de Madrid, en este sentido, se ha elaborado la Ley 11/1984, de 6 de junio, de Servicios Sociales, para favorecer la integración de todas las personas a través de mecanismos legislativos. La presente Ley viene a desarrollar uno de los mecanismos necesarios para conseguir dicha finalidad y pretende modificar la realidad social a la que se dirige, aunando principios de actuación con parámetros técnicos básicos, sin perjuicio de la modificación reglamentaria de estos últimos cuando las circunstancias así lo aconsejen. Es, por todo ello, por lo que se hace imprescindible, en desarrollo de los principios constitucionales de política social, la regulación de los accesos a estos lugares, mediante una Ley de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. TITULO PRIMERO Objeto y ámbito de aplicación de la Ley Artículo 1. Objeto de la Ley.-El objeto de la presente Ley es garantizar la accesibilidad y el uso de los bienes y servicios a todas aquellas personas que por una u utra razón, de forma permanente o transitoria, se encuentren en una situación de limitación o movilidad reducida, así como promover la existencia y utilización de ayudas de carácter técnico adecuadas para mejorar la calidad de vida de dichas personas. Para todo ello se establecerán las normas y criterios básicos para la supresión de barreras arquitectónicas y obstáculos, evitando la aparición de nuevas barreras, así como eliminando las existentes conforme a la planificación establecida en la presente Ley, en el diseño y ejecución de las vías y espacios libres públicos y del mobiliario urbano, en la construcción o reestructuración de edificios y en los medios de transporte y de la comunicación sensorial, tanto de propiedad privada como pública. Art. 2. Ambito de aplicación.-La presente Ley será de aplicación, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, en todas aquellas actuaciones referentes a planeamiento, gestión o ejecución en materia de urbanismo, edificación, transporte y comunicación sensorial tanto de nueva construcción como de rehabilitación o reforma, que se realicen por Entidades públicas o privadas, así com...
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