Boletín Oficial del Estado, August 18, 1993 (Nbr. 0197)
I - Disposiciones Generales - Comunidad Autonoma de las Islas Baleares
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Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Constitución Española de 1978. - Artículo 14
Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears. de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears. - Artículo 9
Ley Orgánica 2/1983, de 25 de Febrero, de Estatuto de autonomía para las Islas Baleares. de 25 de Febrero, de Estatuto de autonomía para las Islas Baleares.
LEY 3/1993, de 4 de Mayo, para la Mejora de la accesibilidad y de la supresion de las Barreras arquitectonicas.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LAS ISLAS BALEARES Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Islas Baleares ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley:
Exposición de motivos I El principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución española comporta asegurar a todos los ciudadanos la accesibilidad y la utilización de los espacios públicos, los edificios y locales de pública concurrencia y, a la vez, permitir la gradual eliminación de las barreras arquitectónicas ya existentes, y ello constituye uno de los objetivos fundamentales de la actuación pública, con la intención de favorecer esta igualdad de todos los ciudadanos. Dada la importancia que la supresión de barreras arquitectónicas tiene en el proceso de la total integración social no sólo de las personas afectadas de disminuciones, sino de todas aquellas que padecen una movilidad reducida, se considera imprescindible aprobar una ley que garantice la accesibilidad en el entorno urbano, en los edificios y medios de transporte público, fomentar este objetivo, controlar el cumplimiento de lo que se dispone en la norma y establecer asimismo un régimen sancionador en caso de incumplimiento. II El artículo 9 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, establece que las instituciones de autogobierno, en cumplimiento de las finalidades que les son propias, promoverán la igualdad entre los ciudadanos de las islas Baleares como principio de la Constitución. Asimismo, el artículo 10 del Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. D...
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