BOE. Boletín Oficial del Estado, August 06, 1993 (Nbr. 0187)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Cultura
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Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 35 , 82
Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y deposito de Convenios colectivos de Trabajo. de 22 de Mayo, sobre Registro y deposito de Convenios colectivos de Trabajo.
RESOLUCION DE 14 DE JULIO DE 1993, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Texto del Convenio colectivo de Estaciones de Servicio.
Visto el texto del Convenio Colectivo estatal de Estaciones de Servicio (código de Convenio número 9901995), que fue suscrito con fecha 16 de junio de 1993, de una parte, por la Confederación Nacional de Estaciones de Servicio y la Asociación de Gestores de Estaciones de Servicio, en representación de las Empresas del sector, y de otra, por la Federación Estatal de Energía de CC.OO. y la Federación Estatal de Industrias Afines de UGT, en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Esta Dirección General acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.-Disponer su publicación en el . Madrid, 14 de julio de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido. CONVENIO ESTATAL DE ESTACIONES DE SERVICIO 1993 Artículo 1. Ambito territorial.-Este Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado. Art. 2. Ambito funcional.-Es de aplicación este Convenio a todas las Empresas y trabajadores comprendidos en el ámbito funcional regulado en el artículo 3. de la Ordenanza Laboral de Estaciones de Servicio de 27 de noviembre de 1976, incluidos en el ámbito territorial de este Convenio. Art. 3. Ambito temporal.-Este Convenio tendrá una duración mínima de doce meses. En consecuencia, se aplicará con carácter retroactivo...
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