BOE. Boletín Oficial del Estado, October 18, 1994 (Nbr. 0249)
I - Disposiciones Generales - Ministerio de Cultura
Permanent Link:
http://vlex.com/vid/metalgrafica-metalicos-carezcan-15381549
Id. vLex: VLEX-15381549

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. - Artículos 34 , 35 , 46 , 64 , 68 , 72
Ley 8/1980, de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores. de 10 de Marzo, del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto 1040/1981, de 22 de Mayo, sobre Registro y deposito de Convenios colectivos de Trabajo. de 22 de Mayo, sobre Registro y deposito de Convenios colectivos de Trabajo.
RESOLUCION DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 1994, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Convenio colectivo interprovincial de la Industria metalgrafica y de Fabricacion de Envases metalicos, aplicable a las Empresas que carezcan de Convenio propio o de Zona.
Visto el texto del Convenio Colectivo Interprovincial de la Industria Metalgráfica y de Fabricación de Envases Metálicos, aplicable a las empresas que carezcan de Convenio propio o de zona (código de Convenio número 9903445), que fue suscrito con fecha 29 de julio de 1994, de una parte, por la Asociación Metalgráfica Española, en representación de las empresas del sector, y de otra, por Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores, en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora. Segundo.-Disponer su publicación en el . Madrid, 26 de septiembre de 1994.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido. CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL DE LA INDUSTRIA METALGRAFICA Y DE FABRICACION DE ENVASES METALICOS, APLICABLE A LAS EMPRESAS QUE CAREZCAN DE CONVENIO PROPIO O DE ZONA Artículo 1. Ambito de aplicación. En sus aspectos territorial, funcional y personal, es de aplicación el presente Convenio a las empresas y trabajadores afectados por la Ordenanza Laboral de la Industria Metalgráfica, de 1 de diciembre de 1971, que carezcan de Convenio propio o de zona. El Convenio afectará a todo el personal que al prestar sus servicios en dichas empresas le sea de aplicación la norma de referencia. Artículo 2. Vigencia del Convenio. El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y con duración hasta el 31 de diciembre de 1994. Los efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero del corriente año, y los demás en la medida en que sean aplicables, no estableciéndose excepciones a este respecto. El Convenio quedará automáticamente denunciado con la antelación de tres meses respecto a la fecha de su vencimiento. No obstante, subsistirán sus preceptos hasta la entrada en vigor del que le sustituya. Artículo 3. Normas supletorias. Lo serán las legales de carácter general, la Ordenanza Laboral específica y los reglamentos de régimen interior, respecto de aquellas empresas que los tengan en vigor. Artículo 4. Derechos adquiridos. Se respetarán las condiciones más beneficiosas colectivas y existentes, siempre que, en su conjunto y en cómputo anual, sean superiores a las establecidas en este Convenio. Artículo 5. Organización del trabajo. Norma general: La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en este Convenio y la legislación vigente, corresponde al empresario, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control de trabajo y de las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes. La organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la óptima utilización de los ...
If you are already a vLex customer, Access Here